miércoles, 23 de marzo de 2011

MEXICO: Alienta Cofetel crecimiento de tv digital terrestre y de radio FM

La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) revisa la posibilidad de que se permitan hasta 49 estaciones de radio en FM por cada localidad, en lugar de las 25 que existen ahora, al tiempo que reiteró el plan para licitar dos cadenas de televisión digital terrestre, así como una nueva licitación en la banda de 700 Mhz para servicios de telefonía rural.

Estos fueron los principales anuncios que señaló el presidente de Cofetel, Mony de Swaan, durante su comparecencia ante el pleno de los senadores de las comisiones de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión, donde fueron reiteradas las críticas a la falta de facultades de la comisión frente a la disputa reciente entre las principales empresas de televisión y las compañías de telefonía Telcel-Telmex.

En el tema de interconexión, motivo de la disputa central ahora entre las televisoras y las telefónicas, De Swaan informó que existen 42 litigios jurídicos en esta materia y defendió la reciente resolución del pleno de Cofetel para disminuir la tarifa a 0.39 centavos, pero sólo en uno de esos diferendos: el de Alestra-Telcel.

“La enorme tragedia es que no existe garantía alguna de que lo que resuelva Cofetel en materia de interconexión pueda ser reflejada a los usuarios”, subrayó el funcionario.

De Swaan subrayó que prácticamente todas sus decisiones en esta materia han sido litigadas en los tribunales, vía amparos, por la gran mayoría de las compañías dominantes en telefonía (Telmex-Telcel).

En cuanto al tema de la televisión digital terrestre, De Swaan admitió que le faltó al Ejecutivo federal explicar mejor al Congreso las bondades de este proyecto, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió el decreto emitido por Felipe Calderón el 2 de septiembre pasado.

Afirmó que, hasta ahora, sólo 14% de los hogares mexicanos tienen acceso a la televisión digital, “lo cual refleja el rezago del Acuerdo de Digitalización” del 2004.

Insistió en la posibilidad de que existe espectro suficiente para licitar dos cadenas de televisión digital, con capacidad de cubrir 92 y 81% del total de los hogares, en los canales 20 al 81 en la banda conocida como UHF.

Proliferación de la radio

En respuesta a las críticas del senador Javier Orozco Gómez, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), De Swaan rechazó que todas las emisoras comunitarias en el país sean “radios pirata”.

Afirmó que existían 513 denuncias contra este tipo de medios, de los que 186 estaciones de radio han sido aseguradas, 145 han dejado ya de operar y la Cofetel ha emitido 16 permisos para emisoras comunitarias.

El tema de los refrendos de las concesiones y permisos en radio ocupó buena parte de la comparecencia. Los comisionados de Cofetel informaron que se han refrendado 133 concesiones entre 2008 y 2009 y, para agosto de este año, se resolverán los 83 refrendos pendientes.

La transición de las estaciones de AM a FM está rezagada. Existen 769 estaciones en AM, pero sólo 596 con posibilidad de transitar a FM, ya que el acuerdo del Ejecutivo establece que se publicarán sólo las localidades donde hay espectro disponible. Cerca de 173 estaciones en AM no podrán migrar a FM bajo el marco jurídico actual.

De Swaan estimó que si se completa este proceso para 2012 existirán 979 estaciones de radio en FM, en lugar de las 741 que existen actualmente.

También informó que existe la posibilidad de reducir de 800 a 400 khz el espacio de separación entre una estación y otra de radio en las localidades, lo que permitirá pasar de 25 a 49 estaciones de radio por ciudad.
“Se han realizado estudios y no hay problemas técnicos con una separación de 400khz. La modificación de esta Norma Oficial Mexicana de 1993 podría tardar hasta siete meses. Esta decisión no será tomada a la ligera y será con la propia Cámara de la Industria de la Radio y Televisión”, advirtió De Swaan.

Fuente: Proceso, México

ARGENTINA: Límite temporal razonable de las medidas cautelares

Si los jueces de la causa no lo hicieran, los afectados por la medida podrían requerir la fijación de ese plazo.
La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación se refirió a este tema en sentencia del 15 de marzo de 2011 en los autos: "Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A. -Inc. Competencia- c/ E.N. s/ medida cautelar (autónoma).".

Considerando:

1º) Que contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la decisión de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional que, hasta tanto se dilucidara la cuestión de fondo en el juicio que se iniciara al respecto, se abstuviera de autorizar o realizar cualquier acto que implique admitir la transferencia de la licencia correspondiente a LS4 Radio Continental al Grupo Prisa y/o a cualquiera de sus empresas controladas o vinculadas, la Corporación Argentina de Radiodifusión S.A. (CARSA S.A.) y GLR Services Inc., TELEFE S.A. y ENFINSUR S.A. y el Comité Federal de Radiodifusión interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 401/419, 421/434 vta. y 440/454 vta., que fueron contestados a fs. 459/478, 510/529 y 531/550 y concedidos parcialmente por el a quo a fs. 554. Asimismo, y en virtud de la denegación parcial, CARSA S.A. se presentó en forma directa ante esta Corte mediante la queja que tramita por expediente R.169.XLIV.

2º) Que corresponde aplicar en el caso la reiterada jurisprudencia de este Tribunal en relación con que las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta, a los fines de habilitar la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 327:5068; 329:440).

3º) Que sobre la materia resulta propicio recordar los términos del precedente de Fallos: 137:352 suscripto por los jueces Bermejo, González del Solar, Figueroa Alcorta y Méndez. Allí se sostuvo que "...según se ha establecido reiteradamente por esta Corte, tratándose de abrir una tercera instancia, el legislador sólo la autoriza respecto de las sentencias definitivas y por tales se entienden las que dirimen la controversia poniendo fin al pleito, o haciendo imposible su continuación, o sea, como lo expresaba la Ley de Partidas, aquélla 'que quiere tanto dezir como juyzio acabado que da en la demanda principal fin, quitando o condenando al demandado' (Ley 2 in fine, Título 22, Partida 3ra.; Fallos: 126:297, entre otros)". En efecto, es característico de la sentencia definitiva (como sostenían Imaz y Rey) que después de dictada, el derecho discutido no puede volver a litigarse ("Recurso Extraordinario", 2da. ed., Nerva, Buenos Aires, 1962, pág. 199).
En el caso, no se ha demostrado la existencia de dos requisitos tradicionalmente exigidos por la jurisprudencia de este Tribunal para equiparar a sentencia definitiva una medida cautelar, esto es, que medie cuestión federal bastante conjuntamente con un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable (Fallos: 295:646; 308:90, entre muchos otros).

En efecto, los alcances de la medida impugnada se hallan limitados a los demandados, sin que se encuentre suficientemente demostrado, con el rigor que es necesario en estos casos, que el mantenimiento del pronunciamiento que se ataca pueda paralizar u obstaculizar la aplicación de disposiciones de carácter general por parte de la autoridad administrativa recurrente. Tampoco las sociedades apelantes han aportado elementos suficientes para tener por acreditado que la decisión atacada les ocasiona un agravio que, por su magnitud o circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.

4°) Que, sin perjuicio de lo expuesto, y atento la fecha en la que la medida cautelar fue dictada (29 de diciembre de 2004 -confr. fs. 24/26-), corresponde reiterar en el sub examine el criterio recientemente expuesto por este Tribunal en la causa G.456.XLVI "Grupo Clarín S.A. y otros s/ medidas cautelares", fallada el 5 de octubre de 2010, según el cual la falta de sentencia definitiva aplicable al caso debe complementarse con otra regla tradicional de esta Corte, que el tribunal de grado deberá tener en cuenta, y que consiste en que la medida cautelar no debe anticipar la solución de fondo ni desnaturalizar el derecho federal invocado.

No debe perderse de vista que si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora obtener por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos. Por esta razón, no sólo debe ponderarse la irreparabilidad del perjuicio del peticionante de la medida, sino también el del sujeto pasivo de ésta, quien podría verse afectado de manera irreversible si la resolución anticipatoria es mantenida "sine die", de lo cual se deriva que la alteración del estado de hecho o de derecho debe encararse con criterio restrictivo (Fallos: 331:941).

5°) Que, en efecto, la esencia de las medidas cautelares es su provisionalidad, según las más tradicionales caracterizaciones doctrinarias. Esto significa que siempre la medida se extingue ante la decisión cognitiva de fondo o la decisión final administrativa. Se trata siempre de resoluciones jurisdiccionales precarias, nunca definitivas. Esta afirmación, que está ampliamente reconocida por la doctrina y por la jurisprudencia dominantes en el terreno del deber ser, se relativiza en el ámbito del derecho vivo que emerge del ejercicio jurisdiccional ?en el campo del ser? pues las medidas cautelares tienden a ordinarizarse, es decir, a caer ellas mismas presas del fenómeno que procuran remediar, esto es, que el paso del tiempo convierta en tardía e inútil la decisión cognitiva. Esto borra su esencia misma, pues hace desaparecer su provisionalidad, dado que la medida cautelar agota o suple en buena parte el contenido mismo de la pretensión jurídica e impulsa al peticionante a prolongar indefinidamente por todos los medios procesales a su alcance la decisión cognitiva de fondo, que llega cuando carece de toda importancia.

Este agotamiento de la pretensión jurídica mediante la obtención de la medida cautelar es algo que no puede analizarse en abstracto, sino incorporando la dimensión temporal en la evaluación de las circunstancias concretas de cada caso, por imperio del mandato constitucional de afianzar la justicia. Y es aquí donde la jurisdicción debe observar la más cuidadosa cautela en miras al tiempo: si bien en algunos casos el curso del tiempo no afecta la naturaleza provisoria de la medida cautelar, porque dadas las particulares características no satisface el requerimiento de fondo ni se aproxima progresivamente a éste, no es menos cierto que en otros casos es éste el efecto que provoca.

6°) Que no es posible desvincular por
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completo la provisionalidad de estas medidas del periculum in mora, pues cuando éste recae sobre un daño irreparable, debe ser muy cuidadosa la jurisdicción y en casos muy excepcionales puede llegar hasta a sacrificar en buena parte la provisionalidad de la medida en función de la naturaleza de los intereses y bienes jurídicos en juego. Pero estas consideraciones no rigen cuando se trata de daños reparables (como pueden ser los intereses puramente patrimoniales en demandas contra el Estado), en que la vigencia de la medida cautelar no puede quedar librada al hiato temporal del proceso cognitivo, cuya excesiva prolongación puede convertirla en los hechos en definitiva. Es en este campo, precisamente, donde las medidas cautelares deberían ser cuidadosamente limitadas en el tiempo, mediante plazos razonables, adecuados a las características particulares de cada supuesto, atendiendo en especial al gravamen que la medida pueda causar a su sujeto pasivo, a la naturaleza del proceso o acción en que se la impetra, al alcance de la prolongación excesiva del proceso en comparación con la pretensión de fondo, etc.

7º) Que la prolongación indefinida de una medida precautoria constituye una verdadera desviación del objetivo tenido en cuenta por el legislador al establecer el instituto cautelar.
En efecto, la finalidad de tales medidas es asegurar el cumplimiento de un eventual pronunciamiento favorable (Fallos: 327:2490; 330:4076), objetivo que podría verse desnaturalizado cuando el excesivo lapso transcurrido desde su dictado les hace perder su carácter provisorio, permitiendo a quienes las requieren obtener de forma anticipada el objeto principal de su pretensión.

En estos supuestos, el derecho que fue originalmente ejercido en forma regular y con respaldo jurídico, se ve desvirtuado de los propósitos y fines para los que fue concebido, ocasionando de esta forma un daño procesal a una de las partes que interviene en el pleito. Se configura así un supuesto de antifuncionalidad, que no encuadra estrictamente en la mala fe procesal pero constituye un abuso del derecho que no debe ser tolerado por los magistrados, a quienes el ordenamiento procesal les impone el deber de dirigir el procedimiento y velar por el adecuado cumplimiento de los deberes de lealtad, probidad y buena fe (confr. art. 34 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Es que, en definitiva, “los derechos tienen una misión social que cumplir contra la cual no pueden rebelarse, por lo que no pueden ser utilizados con cualquier objeto sino únicamente en función de su espíritu, del papel social que están llamados a desempeñar. No pueden ser ejercidos sin más ni más, sino para un fin legítimo y, en ningún caso, al servicio de la malicia, la mala fe o de la voluntad de perjudicar al prójimo, pues en este caso el apartamiento de la vía regular constituye un abuso del derecho” (Josserand, Louis/Brun, André, "Derecho Civil", Buenos Aires, 1950, Bosch, Tomo I, págs. 153 y ss.). Al decir de Spota, las facultades jurídicas deben ejercerse en el plano de la institución, sin desvirtuar su fin social y económico, en cuya virtud la norma implicada ampara al titular de esa prerrogativa individual (Spota, Alberto, "La comprensión judicial de las normas legales y el principio del abuso del derecho", J.A. 1954-1-304).

8º) Que, por otra parte, la posibilidad de que se configuren situaciones como las descriptas no pasó desapercibida al legislador quien, en el artículo 208 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, previó no sólo la posibilidad de que el juez disponga el levantamiento de una medida cautelar si se demuestra que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla, sino que también lo habilitó a condenar al pago de los daños y perjuicios que tal conducta hubiera podido ocasionar.

9º) Que por esta razón, y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar. Si el tribunal de grado no utilizara ex oficio este remedio preventivo, la parte recurrente podría promover la solicitud de la fijación de un plazo.
Ello es así, pues si la índole provisoria que regularmente revisten las medidas cautelares se desnaturalizare por la desmesurada extensión temporal y esa circunstancia resultare frustratoria del derecho federal invocado, en detrimento sustancial de una de las partes y en beneficio de la otra (Fallos: 314:1202, voto concurrente de los jueces Cavagna Martínez, Barra y Fayt), la parte afectada por aquel mandato tiene a su alcance las conocidas instancias previstas con carácter genérico por el ordenamiento procesal para obtener de los jueces de la causa (artículos 202 y cc), y en su caso la del artículo 14 de la ley 48 ante este estrado, la reparación del nuevo gravamen que se invoque.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se desestima la queja. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Declárase perdido el depósito de fs. 2 del expte. R.169.XLIV. Notifíquese, archívese la queja y, oportunamente, devuélvase el expediente principal.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).


VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCOTRES DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que los recursos extraordinarios son inadmisibles por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declaran inadmisibles los recursos extraordinario interpuestos y se desestima la queja. Con costas. Declárase perdido el depósito de fs. 2 del expte. R.169.XLIV. Notifíquese, archívese la queja y, oportunamente, devuélvase.


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

Considerando:
1º) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

2º) Que, sin perjuicio de ello, en orden a la particular circunstancia que justifica en el caso considerar que la sentencia apelada es equiparable a definitiva, el Tribunal encuentra pertinente efectuar la siguiente precisión. Al respecto, es de advertir que en los expresos términos en que la medida cautelar fue confirmada por el a quo, el agravio invocado por la Administración resulta irreparable en la medida en que, en la realidad de los hechos, como única alternativa a la suspensión de un procedimiento administrativo sine die y con independencia de los resultados a que pueda arribarse "en la etapa de conocimiento pleno" -a la cual reiteradamente hace referencia la alzada (conf. fs. 386/386 vta.)-, a aquélla se le impone el dictado de una resolución en un sentido determinado que, precisamente, coincide con el que constituiría el objeto de la pretensión de fondo de la actora.

En efecto, sin alterar el contenido de la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia, como ya se dijo, ordenar al Estado Nacional que se abstenga de ordenar o autorizar cualquier acto que implique admitir la transferencia de la licencia correspondiente a LS4 Radio Continental -que incluye las operaciones de Radio Continental (AM 590) y FM Hit (FM 105.5) al Grupo Prisa y/o a cualquiera de sus empresas controladas o vinculadas, en particular Grupo Latino de Radio Inc. y/o Corporación Argentina de Radiodifusión S.A.-, la cámara entendió que la suspensión dispuesta en la medida cautelar "depende del propio accionar y diligencia de la demandada, pues […] aquélla es concedida hasta que se dicte la resolución administrativa que causa estado" (conf. fs. 384).

En esas condiciones, debe admitirse la configuración del agravio definitivo invocado pues, por más irrazonable que ello resulte en el marco del cumplimiento de una medida cautelar, a fin de evitar la paralización del trámite administrativo de que se trata, la Administración queda obligada a pronunciarse por la no aprobación de la transferencia de la licencia requerida, lo cual importa admitir, sin más, aquello que sería el reclamo sustancial de la demandante.

3º) Que, asimismo, en lo relativo a la legitimación de esta última, esta Corte considera manifiestamente inadmisible el único argumento expuesto por el a quo para desestimar los cuestionamientos que sobre el punto fueron sometidos a su consideración. En tal sentido, no puede siquiera inferirse el motivo por el cual, al ser Radio y Televisión Trenque Lauquen "…competidora de Radio Continental en diversos puntos de su cobertura primaria…", la transferencia de la licencia correspondiente a esa emisora, de suyo, sería "…susceptible de interferir en forma directa el ámbito en el que la solicitante desarrolla su propia actividad en el marco de la habilitación que le fuera otorgada…" (conf. fs. 384), circunstancia por la cual, a la vez, se le debería reconocer legitimación procesal activa suficiente para peticionar la medida cautelar de que se trata.
Es que, en atención a la amplitud y generalidad que se atribuye a tal "interferencia", aun de admitirse la posibilidad de su futura producción, tampoco puede advertirse en qué diferiría de aquélla que, al menos a la fecha del pronunciamiento de la alzada, generaba a la peticionante la actividad de Radio Continental al amparo de la licencia por entonces vigente.

4º) Que, por último, merecedoras de idéntico reproche, resultan las vagas referencias de la alzada a "los derechos del cautelante en orden al [mantenimiento del] régimen de competencia en el que se desarrolla su actividad en las actuales condiciones", cuya modificación repercutiría "en el orden patrimonial", con consecuencias "de difícil o imposible reparación ulterior" (conf. fs. 386 vta.).

Desde tal perspectiva, se impone señalar que la medida cautelar materia de los remedios en análisis fue decretada en primera instancia, y mantenida por la alzada, con el único respaldo de tener por válidas meras manifestaciones de la peticionante relativas a que "…la transferencia en cuestión al inversor español desencadenará una gran competencia desleal en virtud de las posibilidades con que cuenta en materia de financiamiento en el exterior y giro comercial y publicitario. Al respecto, cabe señalar que el mercado nacional de radiodifusión, además de encontrarse conformado por capitales nacionales, sufre las restricciones propias de la situación general del país, por lo que la introducción de un competidor foráneo en violación a las normas y principios aplicables generará consecuencias funestas para el sector" (conf. fs. 21 vta.).

En tal sentido, ninguna prueba se ha exigido que permita inferir, siquiera, el concreto perjuicio cuya producción se tiende a evitar, resultando los daños alegados manifiestamente hipotéticos y conjeturales.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran admisibles los recursos extraordinarios de fs. 401/419; 421/434 vta. y 440/454 vta. y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja de referencia al principal y reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y remítase.

Fuente: El Siglo, Argentina

AMARC México denuncia incremento de política represiva de cierres de emisoras

El gobierno mexicano ha decidido continuar con su política de cierres de radios y el levantamiento de demandas penales contra quienes usan una frecuencia radioeléctrica sin autorización, en lugar de crear una legislación y políticas públicas que generen condiciones para la existencia legal de las emisoras, tal como se lo han recomendado diversos organismos internacionales de derechos humanos.

Según información surgida de diversas radios, en las recientes dos semanas se han dado cierres en los estados de Puebla y Veracruz, a donde han llegado peritos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), acompañados de elementos de la Agencia Federal de Investigaciones y de la Policía Federal Preventiva, además de algunas personas identificadas como integrantes de emisoras comerciales locales.
En Xaltepec, Puebla (al oriente del país), alrededor de treinta elementos en 6 camionetas y una tanqueta se apostaron a las entradas del pueblo “para evitar que la población les impidiera el cierre de la radio”, según expresaron a algunas personas. Posteriormente se dirigieron a Radio Xalli y sin presentar orden o escrito alguno, exigieron al director de la emisora les presentara el título de permiso. Esta emisora campesina obtuvo su permiso de operación en febrero de 2010, por lo que la acción de las autoridades fue abusiva e intimidatoria, pues la Cofetel cuenta con toda la información de las emisoras permisionadas.

En otro de los operativos, los funcionarios de la Cofetel se presentaron nuevamente en las instalaciones de lo que era  Radio Diversidad, en Paso del Macho, Veracruz, aún cuando desde el año pasado ya la habían cerrado con lujo de violencia, como consecuencia de este cierre dos de los integrantes de este proyecto libran actualmente procesos penales por la aplicación del artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales que determina penas de cárcel a quién opere un Bien de la Nación sin concesión o permiso. Esta política de criminalización de la radiodifusión no autorizada ha sido calificada como desproporcional por las relatorías de Libertad de Expresión, tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como de la Organización de las Naciones Unidas, pues el uso del espectro radioeléctrico sin autorización es únicamente una falta administrativa no un delito.

Con estas acciones, las autoridades continúan su política de criminalizar el legítimo derecho de las comunidades y la ciudadanía a la libertad de expresión a través de la radiodifusión comunitaria. De esta manera,  pretenden ignorar que existen exigencias de la sociedad a tener otras expresiones a través de los medios.

La Asociación Mundial de Radios Comunitarias-México, hace un llamado a las autoridades para que detengan la criminalización de las radios comunitarias y busque soluciones a la exigencia de la sociedad para diversificar las voces en los medios de comunicación en nuestro país.

Fuente: Radio Tierra, Chile

martes, 22 de marzo de 2011

ESPAÑA: Nace la única radio por internet de Castilla y León para todo el mundo

Valladolid.- La única emisora de radio por internet en Castilla y León, presentada hoy, acaba de nacer en Valladolid después de cinco semanas de pruebas con una estimación de 12.000 visitas procedentes de países como Estados Unidos, Colombia, China Francia, Méjico y Suiza.

Esta diversidad geográfica confirma el objetivo de este nuevo medio (www.radiocastillayleon.com) de acortar distancias con los oyentes, en cualquier parte del mundo, y de proyectar la actualidad de la comunidad autónoma fuera de España con la retransmisión de los eventos más destacados y el deporte como principal valedor.

La creación de una redacción propia y la consolidación de una emisora estable, en constante crecimiento, son los objetivos que se han fijado Julio Moyano y David García, director y subdirector de este proyecto que comenzó su andadura en pruebas el pasado 14 de febrero con un capital íntegramente castellanoleonés.

El deporte "que otros medios no tratan con tanta intensidad", casos del rugby y del balonmano, es uno de los ámbitos que quiere explotar radiocastillayleon.com, cuya programación también tiene en cuenta a la cultura, el ocio en forma de turismo, viajes y aventura, la gastronomía y la enología, además de colaboraciones variopintas.

"En tiempos de crisis es necesario agudizar el ingenio y fomentar sinergias entre empresas", ha comentado David García acerca de la unión de las sociedades 'Julio Moyano Producciones Audiovisuales' y 'Emisiones Terribles' que ha posibilitado el nacimiento de este medio de información y difusión por internet.

Otro de los propósitos, a corto plazo, es el de lograr una emisión diaria de entre cuatro y cinco horas mediante programas en perspectiva y ya en marcha, según los casos, que llevan por título "Destino Memphis", "Amigo vino", "Tu abogado a pie de calle", "Castilla y León al descubierto" o "El rincón del inventor".

La información taurina también tendrá cabida con la misma filosofía que el deporte: la de incidir en las ferias y valores que habitualmente no tienen un protagonismo habitual en los medios informativos.

Carmelo Melero dirigirá la programación taurina, mientras que "Castilla y León en juego" retransmitirá en directo acontecimientos deportivos y difundirá contenidos con el apoyo del portal de internet www.valladoliddeporte.es, que dirige el periodista de Radio Nacional de España Íñigo Torres.

El único programa diario y de contenido íntegramente nuevo en cada emisión es el 'magazine' "mejor póngame un café", que presenta Joaquín Robledo y que quiere acercarse al perfil humano de protagonistas e invitados.

Colabora también la Universidad Europea Miguel de Cervantes (UEMC), cuyo plan de estudios contiene una titulación de Periodismo, con dos estudiantes que en clave de humor analizarán la actualidad de Castilla y León en el programa titulado "Aún sin nombre".

"A muchas millas de Castilla y León" se ocupará de los españoles en el extranjero; "De los Pirineos a la Meseta" acercará el ocio y la naturaleza; de la cultura se encargará "Castilla y León al descubierto" y de la música lo hará "La hora loca", con la ayuda de la emisora 'Loca FM'.

Algunos profesionales de las ondas como Pepa Fernández, Nieves Herreros y Emilio de Lafuente han saludado el nacimiento de este medio informativo y de comunicación a través de sendos mensajes que se pueden escuchar a través de www.radiocastillayleon.com.

Fuente: Finanzas, España

CHILE; Rigor contra radios comunitarias amenaza libre expresión de las comunidades

La Ley General de Telecomunicaciones en Chile prevé prisión para aquellos que fueren sorprendidos usando una señal radiofónica sin licencia, en una radio comunitaria. La legislación, que tiene fecha de la dictadura militar, incentiva a grupos económicos y radios oficiales a denunciar las actividades comunitarias, exponiendo a los pequeños grupos a ataques y constante persecución. Sin embargo, las radios comunitarias son una herramienta que garantiza el derecho a la libre expresión de las comunidades.

A pesar de que el Congreso chileno aprobó una nueva Ley de Radios Comunitarias, muchos consideran que la norma presenta un vicio de legislación. El nuevo reglamento concede beneficios sólo para los concesionarios que no tienen fines de lucro y obliga que todos los concesionarios cambien su frecuencia hacia una organización sin fines de lucro si quieren continuar operando.

"El espíritu de la ley era ampliar el escenario para que ingresaran actores que antes no podían participar, pero se produce un vicio, porque las radios comerciales saben (…) que deben pasar su transmisión a organizaciones de base como ONGs, entre otras; para seguir funcionando sin ningún problema. Con este vicio presente en la ley, la idea inicial no se cumple y no se va a cumplir", dijo Juan Ortega, representante de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc) de Chile.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones del país (Subtel) dice que las radios de baja cobertura no son inofensivas, ya que provocan interferencias en radios legales. La Asociación de Radiodifusores de Chile (Archi), que agrupa a todas las estaciones comerciales del país, también se posiciona en contra de las radios comunitarias, alegando que las radios comunitarias interfieren en la transmisión de las radios oficiales.

Pero, para la presidenta de la Asociación Mundial de radios Comunitarias (Amarc), Pía Matta, ésta es una disculpa inválida, usada sólo para garantizar que un pequeño y poderoso grupo de la sociedad conserve el privilegio de hacer transmisiones vía radio. Enfatizó que el uso de las ondas de radio es público. "No se trata de quién llegó primero, sino de cómo logramos que se garantice el derecho a la libertad de expresión”, recalca.

Para los comunicadores comunitarios, es necesario tener una regulación para todo el sector y no concentrar en un pequeño porcentaje las emisoras de mínima cobertura u organizaciones sociales, ya que de esta manera, los grandes consorcios de radio continuarían predominando.

Con la persecución de las radios comunitarias, Radio Universidad del Chile decidió desafiliarse de la Archi en 2009, por no concordar con las frecuentes denuncias realizadas por la asociación contra las comunidades. En la ocasión, el director de Radio Universidad, Juan Pablo Cárdenas, declaró que la persecución legal y policial manifestada contra un conjunto de radios comunitarias del país impide y restringe el libre ejercicio de la libertad de expresión.

En Chile, seis empresas poseen el 70% de las radios del país, de las cuales tres, incluyendo un grupo español, son dueñas del 55% de este total y concentran el 70% de la publicidad comercial.

Ejemplo brasilero
En Brasil, existen cerca de 4.200 radios comunitarias que celebran el apoyo del gobierno federal con el Plan Nacional de Concesión de Radios Comunitarias, en atención a una demanda de la sociedad. El objetivo del Plan Nacional es que todas las ciudades tengan, por lo menos, una radio comunitaria. El Plan incluye también la garantía de asistencia técnica y el aumento de la potencia de estas radios. La Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) tendrá el papel de fiscalizar y evitar el uso político, empresarial o religioso de las emisoras.

Traducción: Daniel Barrantes

Fuente: Adital, Brasil