sábado, 21 de enero de 2012

ARGENTINA: Frecuencia modulada para la Municipalidad de Venado Tuerto

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), comunicó a la Municipalidad de Venado Tuerto la asignación de una frecuencia para la instalación y explotación de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA).


A través de una nota remitida al intendente José Luis Freyre, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) notificó a la Municipalidad de Venado Tuerto que por resolución 1869 del 15 de diciembre de 2011, se asigna una frecuencia para la instalación y explotación de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA), conforme lo dispuesto por la ley 26.522.
 

Con la firma de funcionarios de la AFSCA delegación Rosario, la misiva adjunta la resolución basada en el expediente 866/11, donde entre otros puntos se asignan frecuencias a los municipios de la provincia de Santa Fe, detallando los parámetros técnicos del "servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia", a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de las estaciones.
 

En el caso puntual de Venado Tuerto, corresponde el canal 201, frecuencia 88.1 Mhz, PRE 0,1 Kw, HMA 60 mts. En uno de sus artículos estipula que previo al inicio de las emisiones, los municipios deberán efectuar una presentación en la que se informará lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañará la documentación técnica requerida. Como también la propuesta comunicacional en planilla anexa y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.
 

Las asignaciones son provisorias, pudiendo ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM y sujetas a los procedimientos de coordinación con las administraciones integrantes del Mercosur.
 

En los considerandos de la resolución de la AFSCA se destaca que las actuaciones "se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de SCA en todo el ámbito de la República Argentina, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios municipios de la provincia de Santa Fe, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales".
 

El artículo 21 de la ley 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los SCA, correspondiendo en tal carácter a las personas del derecho público estatal.
 

En tanto, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) tuvo a su cargo la reserva de los parámetros técnicos pertinentes para los municipios santafesinos.

Con la firma de funcionarios de la AFSCA delegación Rosario, la misiva adjunta la resolución basada en el expediente 866/11, donde entre otros puntos se asignan frecuencias a los municipios de la provincia de Santa Fe, detallando los parámetros técnicos del "servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia", a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de las estaciones.
 

En el caso puntual de Venado Tuerto, corresponde el canal 201, frecuencia 88.1 Mhz, PRE 0,1 Kw, HMA 60 mts. En uno de sus artículos estipula que previo al inicio de las emisiones, los municipios deberán efectuar una presentación en la que se informará lugar de emplazamiento de la planta transmisora y acompañará la documentación técnica requerida. Como también la propuesta comunicacional en planilla anexa y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.
 

Las asignaciones son provisorias, pudiendo ser modificadas por requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del servicio de FM y sujetas a los procedimientos de coordinación con las administraciones integrantes del Mercosur.
 

En los considerandos de la resolución de la AFSCA se destaca que las actuaciones "se relacionan con la pertinencia de estimular la pluralidad de SCA en todo el ámbito de la República Argentina, en concordancia con numerosas solicitudes que en tal sentido han formulado varios municipios de la provincia de Santa Fe, que han decidido encarar sus respectivos proyectos comunicacionales".
 

El artículo 21 de la ley 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los SCA, correspondiendo en tal carácter a las personas del derecho público estatal.
 

En tanto, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) tuvo a su cargo la reserva de los parámetros técnicos pertinentes para los municipios santafesinos.

Fuente: SM - Venado24, Argentina

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