martes, 16 de septiembre de 2008

MEXICO: Radiodifusoras de AM podrán cambiar a FM

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital.

En este tenor, el acuerdo señala lo siguiente:

PRIMERO.- Los concesionarios y permisionarios de radio que operan en la banda de AM, podrán solicitar a la Comisión el cambio de frecuencia para operar en la banda de FM, atendiendo a los calendario y requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La Comisión publicará en su página de Internet aquellas poblaciones en las que exista suficiente capacidad de espectro para los posibles concesionarios y permisionarios que estén interesados en llevar a cabo el cambio de frecuencias para operar en la banda de FM.
La publicación referida en el párrafo anterior deberá considerar el uso eficiente del espectro e incluirá la ciudad principal a servir, coordenadas geográficas de referencia y clase de la estación, atendiendo al siguiente orden:

1. Región I: Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
2. Región II: Veracruz, Chiapas, Oaxaca y Guerrero;
3. Región III: Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit, Durango, Zacatecas, Aguascalientes y San Luis Potosí;
4. Región IV: Jalisco, Colima, Michoacán y Guanajuato;
5. Región V: Querétaro, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, Estado de México, Distrito Federal, Morelos, y
6. Región VI: Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

La Comisión deberá publicar la disponibilidad de frecuencias en la Región I dentro de un plazo que no exceda de quince días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Los plazos para la publicación de las demás regiones, atenderán al calendario que para tal efecto determine la Secretaría.

TERCERO.- Para estar en posibilidad de solicitar el cambio de frecuencias, los concesionarios y permisionarios de radio que operan en la banda de AM, deberán presentar ante la Comisión, dentro de los
seis meses siguientes a la fecha en que se publique la información referida en el resolutivo Segundo, solicitud que cumpla con los siguientes requisitos:

a. Documentación que acredite la capacidad jurídica del concesionario o permisionario, incluida su composición accionaria;
b. Manifestación bajo protesta de decir verdad que conoce y acepta los términos del presente Acuerdo, así como la posible reducción en el área de cobertura de la estación;
c. Documentación que acredite su capacidad financiera para llevar a cabo la instalación, operación y explotación de la frecuencia de FM;
d. Las especificaciones técnicas del proyecto, que deberán incluir:
(i) las condiciones de operación para la estación en la banda de FM, avalado por perito en telecomunicaciones con especialidad en radiodifusión;
(ii) frecuencia, potencia radiada aparente, patrón de radiación de la antena, altura de la torre, en su caso, croquis de operación múltiple, plano de ubicación y áreas de servicio de la estación, y
(iii) poblaciones que cubre con la estación de AM.
e. Declaración bajo protesta de decir verdad en la que se comprometa a cumplir con la legislación de la materia, incluida la electoral, así como las demás disposiciones que emita el Gobierno Federal;
f. En su caso, la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.
La Comisión solicitará opinión a la Secretaría de Gobernación a efecto de corroborar la idoneidad del solicitante. En caso de que no se cuente con una opinión favorable por parte de la Secretaría de Gobernación, no será procedente la solicitud.

CUARTO.- La Comisión analizará que las solicitudes de cambio cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo y, de ser así, requerirá a los concesionarios el pago de la contraprestación económica que se deberá cubrir por el cambio de frecuencias. El monto de la contraprestación será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión, debiendo tomar en cuenta:
(i) referencias de los ingresos, costos y márgenes de la industria por población cubierta las especificaciones técnicas del proyecto, incluidos los programas y compromisos de inversión;
(ii) el plazo restante de vigencia de la concesión respectiva;
(iii) el valor del mercado de la publicidad, y
(iv) otros referentes que permitan determinar el valor de una estación de FM.

QUINTO.- Una vez cubierto el pago de la contraprestación económica por el cambio de la frecuencia o, en el caso de los permisionarios, acreditados los requisitos establecidos en el resolutivo Tercero del presente Acuerdo, la Comisión remitirá a la Secretaría la opinión favorable a la solicitud, quien procederá a realizar el cambio de frecuencias correspondiente.

SEXTO.- El concesionario o permisionario deberá iniciar operaciones en la frecuencia de FM en un plazo no mayor de un año, contado a partir de que se notifique el cambio de frecuencia, atendiendo a los parámetros autorizados.

El concesionario o permisionario deberá continuar la operación de la frecuencia de AM, estando obligado a transmitir en forma simultánea el mismo contenido de programación en las frecuencias de AM y FM durante un año, contado a partir del cambio de frecuencias, salvo que en la cobertura de la estación de AM se encuentren poblaciones que únicamente reciben el servicio de AM, debiendo transmitir en forma simultánea el mismo contenido en ambas frecuencias por el tiempo que determine la Comisión en cada caso.
Vencido dicho plazo, concluirá el derecho del concesionario o permisionario de usar, aprovechar y explotar la frecuencia de AM, y únicamente podrá prestar el servicio concesionado a través de la frecuencia de FM.

SEPTIMO.- La Comisión llevará a cabo los trabajos correspondientes para determinar el estándar de radio digital que se utilizará en la banda de FM, a efecto de que en un plazo que no exceda de un año contado a partir de la publicación del presente Acuerdo, proponga a la Secretaría una Política para que los concesionarios y permisionarios lleven a cabo la transición a la tecnología digital que corresponda.

OCTAVO.- No podrán solicitar el cambio de frecuencias a que hace alusión el presente Acuerdo, aquellos concesionarios o permisionarios que operan en la banda de AM que cuentan con una frecuencia de FM en la que transmitan la programación de una estación de AM en forma simultánea en la misma ciudad.

NOVENO.- Los concesionarios y permisionarios de radio que operan en la banda de AM que tengan más de una estación de AM o de FM en una misma área de cobertura, podrán solicitar a la Comisión el cambio de frecuencias, siempre y cuando hayan satisfecho los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y obtengan la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.

DECIMO.- La vigencia de las concesiones y permisos cuyas bandas de frecuencias se cambien en términos del presente Acuerdo se respetará hasta su término.

DECIMO PRIMERO.- En aquellas poblaciones en las que no exista suficiente espectro para la implementación del presente Acuerdo, la Comisión llevará a cabo licitaciones de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión, y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.

DECIMO SEGUNDO.- La Comisión deberá llevar a cabo los procesos de licitación o asignación correspondientes para el otorgamiento de concesiones y permisos, en aquellas localidades que dejen de recibir el servicio de radio con motivo del cambio de frecuencia.

DECIMO TERCERO.- Los concesionarios y permisionarios deberán resolver cualquier problema de interferencia perjudicial de conformidad con las medidas que dicte la Comisión.

DECIMO CUARTO.- El incumplimiento por parte del concesionario o permisionario a lo establecido en el presente acuerdo dejará sin efecto la autorización de cambio de frecuencia.
Cabe mencionar que las citadas reglas comienzan a surtir efecto a partir de este momento, una vez que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y que en Nayarit vendrá a beneficiar a todas las concesionarias vigentes en la actualidad. (Marcos Trujillo)


Fuente: Periódico Express, México

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