1.- El derecho a la propiedad privada ( “propiedad intelectual”) no es un derecho fundamental, según la Constitución Española. En cambio, los derechos a la libertad de expresión y a la información, que constituyen la libertad de prensa, necesaria para la conformación de una opinión libre, plural y democrática en un estado social y democrático de derecho, si son derechos fundamentales. Por tanto, el derecho a la propiedad privada intelectual invocada, no puede subordinar ni estar por encima de la libertad de prensa. Debiéndose saber que, los medios idóneos y principales en la sociedad actual para el efectivo ejercicio de la libertad de prensa para conseguir el fin constitucional y democrático aludido, son los medios de comunicación. Entre los que están las emisoras de radio.
2.- En el caso que, las resoluciones judiciales que han autorizado la entrada y registro en las sedes de las emisoras de radio mencionadas no hayan ponderado la afectación o supresión, con la actuación de la Guardia Civil, del derecho fundamental a la libertad de prensa, sin darle a ésta un valor preferente de protección sobre la propiedad privada, estaríamos ante una infracción constitucional de derechos fundamentales: la libertad de expresión y el derecho a la información. En ese caso, se debería actuar por quienes está legitimados hacerlo, en primer lugar, por la propia Fiscalía y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a fin de recabar información sobre lo sucedido e informar a la opinión publica. Independientemente de otras acciones, si procedieran, en defensa de la legalidad y de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
3.- El respeto por los poderes públicos a la libertad de prensa en Canarias es una de las exigencias democráticas en la lucha contra la corrupción. No cabe, por tanto, en ningún caso producir una especie de “ley mordaza” o “autocensura” para quienes ejercen labores informativas dirigidas a la opinión pública, con peticiones desmesuradas de prisión o indemnizatorias, que finalmente son desestimadas por los tribunales, sin ningún tipo de consecuencias para quien las ejercitó. Como tampoco cabe detenciones contra personal que ejerce en ese momento labores de información a la sociedad, que finalmente puedan resultar desproporcionadas e injustificadas. Ni utilizar instrumentos normativos ( “decretazos”) o a los poderes públicos para eliminar emisoras de radio u otros medios de comunicación, que ofrecen una información alternativa, crítica y veraz .
4.- Por último, ante estos y otros hechos, que someramente hemos enunciado, que afectan a los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al derecho a la información, llamamos a la ciudadanía a permanecer alerta y a no dejarse arrebatar las libertades políticas que la Constitución Española consagra. Además que, a los encargados institucionalmente de proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas, que cumplan con tan alta y digna función en favor del interés social.
Fuente: Revista Digital San Borondón
2.- En el caso que, las resoluciones judiciales que han autorizado la entrada y registro en las sedes de las emisoras de radio mencionadas no hayan ponderado la afectación o supresión, con la actuación de la Guardia Civil, del derecho fundamental a la libertad de prensa, sin darle a ésta un valor preferente de protección sobre la propiedad privada, estaríamos ante una infracción constitucional de derechos fundamentales: la libertad de expresión y el derecho a la información. En ese caso, se debería actuar por quienes está legitimados hacerlo, en primer lugar, por la propia Fiscalía y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a fin de recabar información sobre lo sucedido e informar a la opinión publica. Independientemente de otras acciones, si procedieran, en defensa de la legalidad y de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
3.- El respeto por los poderes públicos a la libertad de prensa en Canarias es una de las exigencias democráticas en la lucha contra la corrupción. No cabe, por tanto, en ningún caso producir una especie de “ley mordaza” o “autocensura” para quienes ejercen labores informativas dirigidas a la opinión pública, con peticiones desmesuradas de prisión o indemnizatorias, que finalmente son desestimadas por los tribunales, sin ningún tipo de consecuencias para quien las ejercitó. Como tampoco cabe detenciones contra personal que ejerce en ese momento labores de información a la sociedad, que finalmente puedan resultar desproporcionadas e injustificadas. Ni utilizar instrumentos normativos ( “decretazos”) o a los poderes públicos para eliminar emisoras de radio u otros medios de comunicación, que ofrecen una información alternativa, crítica y veraz .
4.- Por último, ante estos y otros hechos, que someramente hemos enunciado, que afectan a los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al derecho a la información, llamamos a la ciudadanía a permanecer alerta y a no dejarse arrebatar las libertades políticas que la Constitución Española consagra. Además que, a los encargados institucionalmente de proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas, que cumplan con tan alta y digna función en favor del interés social.
Fuente: Revista Digital San Borondón
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