
Al negarle ayer un amparo a la radiodifusora Radio Amiga SA, la cual consideraba que los artículos 59 bis, 64 bis y 79-A de la citada ley violaban sus garantías, los ministros señalaron que las normas impugnadas son de contenido
netamente electoral–al prohibirle a los particulares comprar tiempo en radio y televisión para realizar campañas a favor de candidatos o partidos–, y que, por lo tanto, no pueden ser impugnadas vía amparo.
Fuente: Jesús Aranda, Periódico La Jornada, México
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