Una vez que se ha hecho pública la decisión de la Xunta de declarar
desierto el concurso de radio FM, varias fuentes del sector ya mencionan
este mes de julio como fecha para la nueva convocatoria de licencias de
emisoras FM en Galicia. Aunque parece razonable que la proximidad del
mes de agosto podría retrasar el nuevo concurso público de emisoras de
radio. De todas las formas, la Xunta tiene la última palabra y hasta la
fecha no se ha pronunciado al respecto. Desde Díez & Romeo hemos
querido informar y analizar para nuestros clientes las novedades y
detalles legales que aparecen en cada CCAA. De este modo la
materialización de las expectativas cobra una mayor dimensión.
Razonamiento legal de un concurso desierto. Poca viabilidad de un recurso judicial
Lo primero que se debe aclarar es que, con carácter general, la
normativa autonómica aplicable al anterior concurso de emisoras de radio
FM de Galicia era el Decreto 156/1989, de 27 de julio, por el que se
regula el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora
en ondas métricas con modulación de frecuencia, modificado por el
Decreto 35/1992, de 6 de febrero. Por no estar esta normativa adecuada a
la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual,
Galicia tenía que realizar los trámites normativos correspondientes para
ajustar la regulación autonómica con la estatal.
De este modo, el 3 de marzo entró en vigor el nuevo Decreto 102/2012, de
29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación
audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Galicia. En su disposición final segunda se reflejaba lo siguiente:
Disposición final segunda. Concursos convocados y no adjudicados.
En los procedimientos convocados para el otorgamiento de las licencias
para la prestación de servicios de comunicación audiovisual que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto, en
el caso de existir incompatibilidad entre el régimen previsto en las
bases de la convocatoria y el régimen previsto en el decreto, la persona
titular de la Secretaría General de Medios podrá proponer
justificadamente al Consello de la Xunta la declaración de desierto del
procedimiento correspondiente.
Así se recogía la posibilidad de declarar en el concurso de licencias de FM en Galicia desierto, y así se hizo.
Esto dificultaría la viabilidad de un eventual recurso judicial contra
la resolución de la Xunta, ya que la jurisprudencia ya ha tratado casos
similares al de Galicia. Y viene muy al caso traer a colación la
decisión del Gobierno de Cantabria de declarar desierto el concurso de
la radio FM el 29 de diciembre de 2003.
Además, por razones por razones
técnicas y legales, al considerar inviable las propuestas y no poder
aplicar los criterios de valoración contenidos en el pliego. Dicha
resolución fue recurrida por varios licitadores y la discusión jurídica
se cerró con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo
de 2010, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, Sección Cuarta.
La Sentencia, en su Fundamento de Derecho Segundo, respondía a los ataques de los demandantes y aseverando que:
En este contexto y atendiendo la finalidad pública del servicio, cabe
concluir que éste se sirve mejor con proyectos actualizados y mejorados,
que profundicen en las innovaciones tecnológicas habidas y se adapten a
la normativa vigente, al tiempo que minimicen el riesgo para la
salubridad.
Y profundizando en este mismo sentido, el fallo legitimaba una nueva
convocatoria tal y como podría ocurrir en Galicia al determinar que:
La opción entre resolver conforme a anteproyectos mejorables o
efectuar nueva convocatoria en la que se permita la actualización de las
anteriores ofertas y, a lo sumo, se incremente la concurrencia de otros
licitadores, debe decantarse a favor de esta última, precisamente en
atención al interés público y no del particular de los licitadores.
En definitiva, lo que debe de primar es el interés público de
adecuar las ofertas presentadas al nuevo régimen jurídico generado con
la promulgación de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual. Y
cuando los proyectos técnicos presentados sean mejorables técnica y
jurídicamente, la administración convocante del concurso podría
ampararse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para declarar
desierto un concurso público. De ahí, que el nuevo marco normativo exija
que en el plazo de 6 meses los concursos de licencias de radio FM y TDT
estén resueltos.
Esta garantía de 6 meses permite al ciudadano un mayor control sobre los
tiempos a emplear por la administración pública en valorar las ofertas.
El nuevo concurso de licencias de comunicación radiofónica.
Con respecto a la convocatoria de un nuevo concurso público de licencias
de radio FM, la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación
Audiovisual determina que cuando una frecuencia se libere hay que
publicar una nueva convocatoria un plazo de 3 meses. En el caso de
Galicia todo indica que las 84 frecuencias volverán a salir a licitación
en los próximos días, según fuentes del sector.
Es importante tener en cuenta que la nueva licitación ya no será,
exclusivamente, en base a la normativa estatal de comunicación
audiovisual, sino también teniendo en cuenta el nuevo Decreto 102/2012
de servicio de comunicación audiovisual radiofónica en Galicia y a la
Ley del Patrimonio del Estado y de la comunidad gallega. Esto da lugar a
unos cambios realmente considerables a constatar por los que vuelvan a
presentar solicitudes.
Como siempre tendremos que preparar un sobre nº 1 donde se incorporará
la documentación administrativa y un sobre nº 2 consistente en la oferta
de emisora que radio que proponga el solicitante.
Fuente: Periodista Digital, España
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