por Mikel Bujanda Oñederra
Se avecina la convocatoria de un concurso para concesión licencias de emisoras en Frecuencia Modulada. Se trata de las frecuencias fijadas en el Plan Técnico Nacional de 2006, frecuencias que contribuyen al incremento de una oferta plural de servicios de radiodifusión para satisfacer, en la mayor medida posible, la demanda de los ciudadanos.
De entrada, se debería explicar por qué las nuevas concesiones para Pamplona y toda su comarca son sólo dos. ¿Es eso lo que la Administración Foral solicitó en Madrid? ¿cómo se justificó la conveniencia de ampliar el número de frecuencias disponibles?
La experiencia de concursos anteriores, con episodios de excesos de discrecionalidad, sospechas de parcialidad, visos de favoritismo, anulación por sentencia judicial, comisión parlamentaria de investigación, reprobación consiguiente, exclusión sistemática de radio en euskara.... todo ello requiere un esfuerzo para que esta vez se actúe con rigor y objetividad. Se deben corregir los errores de las convocatorias anteriores.
Por ejemplo, en los concursos anteriores ningún profesional del ámbito de la comunicación social pudo intervenir en la toma de decisiones sobre adjudicaciones. Se ha obviado lo evidente. En los jurados -mesas de contratación- ha habido letrados, economistas, pero no ha habido periodistas, que son los especialistas en la materia de la que se trata.
Es una muestra del desenfoque con se ha abordado hasta la fecha la cuestión.
Se trata -sustancialmente- de elegir entre propuestas de comunicación social. Sociedad y comunicación son los elementos troncales: atender y satisfacer las necesidades expresivas y comunicativas de la población, promover su participación, garantizar el acceso a la información, desarrollar la pluralidad democrática, mejorar la convivencia... Esas son las tareas y funciones que corresponden a las emisoras de radio. Es un servicio a la sociedad, es un servicio público que se presta en un lugar y momento concretos, aquí y ahora.
Lo definitorio y sustancial es por lo tanto la propuesta comunicativa. Los aspectos económicos y tecnológicos, siendo requisitos que deben cumplir las ofertas, son cuestiones de carácter instrumental.
Si en el concurso se debe elegir cuál de las propuestas que licitan ofrece el mejor servicio, se deberá empezar por definir de qué servicio se trata. La justificación de la ampliación del Plan Técnico se refiere a "atender la demanda de las ciudadanos" . Es un buen punto de partida: ¿cuál es la demanda de los ciudadanos de aquí en comunicación social? ¿Cuáles son las necesidades comunicativas radiofónicas que no están suficientemente atendidas? En el panorama radiofónico de Pamplona, ¿qué modelo de radio está suficientemente representado? Parece conveniente un estudio de diagnóstico para conocer las necesidades, detectar los déficits, describir las lagunas, y a partir de ahí, formular las prioridades y fijar los criterios de valoración.
Es razonable pensar que las nuevas concesiones no deben servir para tener más de lo mismo, es decir, cadenas de radio fuertemente centralizadas en Madrid, con similar estructura de programación, que progresivamente reducen y jibarizan sus delegaciones-sucursales locales. O emisoras de mero entretemiento-acompañamiento musical-publicitario con máximo beneficio y mínimo esfuerzo.
Es razonable pensar que se tenderá a favorecer y priorizar otro tipo de comunicación, más comprometido con la función social y cultural.
En todo caso, el concurso debería fijar y definir de antemano qué tipo de servicio radiofónico considera -justificadamente- el más idóneo. Una vez establecido el objetivo, deberán ajustar a él los criterios de baremación.
Cabe pensar asimismo que contendrá cláusulas para favorecer el acceso a las concesiones a sectores sociales excluidos hasta la fecha y para impedir la concentración en la propiedad de las radios.
En todo caso, parece conveniente referirse con rigor a los términos. Las concesiones de radio que se pondrán en juego son las llamadas de Gestión Indirecta. Ese es el concepto: se trata de un servicio público de radiodifusión que se gestiona por una entidad que no es la Administración Pública. Se refiere al modo de gestión; no a la financiación. La utilización, a manera de sinónimo aproximado, de términos como emisiones de carácter comercial , es -incauta o interesadamente- inadecuada. Se presta a una interpretación equívoca en que se trataría de dar preferencia a un tipo determinado de modelo radiofónico al uso: la que pone su comercialidad por encima de la función social , y posterga otros posibles modelos.
O si lo que se trata es de restringir la modalidad de ingresos únicamente a la publicidad, se trataría de un error de bulto, ya que se está extendiendo la práctica de modalidades de tarificación telefónica que proporcionan sabrosos ingresos a algunas emisoras de radio junto a fórmulas -igualmente válidas- que permiten la participación comunitaria en la financiación. Es equivocado enfatizar el carácter comercial , cuando lo definitorio debe ser la propuesta de comunicación, junto la modalidad técnica de gestión ajena a la Administración Pública.
Las propuestas que priorizan su función social sobre la obtención del lucro deben obtener la misma consideración de partida, siempre que aseguren su solvencia económica. Es perfectamente compatible el compromiso social-cultural y la solvencia económica. Lo mismo que -tal como indica el Defensor del Pueblo, Francisco Javier Enériz, en su reciente escrito de 25 de abril- el principio (de igualdad de trato entre las empresas) no está reñido con la valoración del vascuence como mérito o requisito para la adjudicación de una emisora en la zona mixta . Porque el concurso de concesiones radiofónicas es una gran oportunidad para que la Administración Foral atienda la deuda que tiene contraída con los usuarios y demás partidarios del euskara.
(*) Director de 'Euskalerria Irratia'
Fuente: Diario de Noticias, Navarra, España
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