jueves, 29 de diciembre de 2011

ECUADOR: Informe de Comunicación aumenta en 35 artículos

El borrador definitivo del proyecto de Ley Orgánica de Comunicación recoge en un 50% las observaciones presentadas en el pleno por los asambleístas de oposición, con el propósito de tener consensos en su aprobación.


El borrador final del proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, al cual este medio tuvo acceso, acoge en un 50% las observaciones  presentadas por los asambleístas de oposición, con el propósito de tener consensos para lograr su aprobación.

Durante los debates del cuerpo legal, el ponente Mauro Andino recogió las propuestas de los representantes de los medios públicos y privados y sectores ciudadanos, entre otros, con lo cual el documento se extendió de 105 a 140  artículos.

Consejo de Regulación

El texto, que está sujeto a debate entre los sectores involucrados, propone que el  Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará conformado por un integrante, escogido de una terna enviada por el Presidente de la República; un representante escogido de entre los postulados por cada una de las Asociaciones o Consejos de Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD); uno de entre los postulantes por cada uno de los Consejos Nacionales de Igualdad; uno de entre los postulantes de cada una o de un conjunto de las facultades o escuelas de comunicación social de las universidades públicas; y tres integrantes designados de entre los ciudadanos que se postulen por sí mismos o por organizaciones sociales.

Los representantes mencionados  serán nominados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial. Sus  resoluciones tendrán fuerza jurídica vinculante y su contenido debe ser acatado y cumplido en los plazos establecidos en la ley o en dichas resoluciones, salvo en los temas administrados.

Frecuencias

Las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta se distribuirán equitativamente en tres partes:  33% para la operación de medios públicos,  33% para  medios privados y 34% para  medios comunitarios.

Esta distribución se alcanzará de forma progresiva mediante la asignación de las frecuencias  disponibles, la reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente, la reversión de frecuencias por incumplimiento de las normas técnicas o jurídicas para su funcionamiento o de los fines para los que les fueron concesionadas, la distribución de frecuencias que regresan al Estado por cumplimiento del plazo establecido en los contratos de concesión y la distribución equitativa de frecuencias y señales que permitirá la digitalización de los sistemas de transmisión de radio y televisión.

La resolución que se dicte en esta materia será impugnable ante las instancias judiciales competentes.

La autoridad de Telecomunicaciones  solo podrá adjudicar a la misma persona natural o jurídica una concesión de frecuencia para  radio AM, una para FM y una de televisión.

Prohibida la censura previa

La censura previa, es decir, la revisión, aprobación o desaprobación, por parte de una autoridad o funcionario público, de los contenidos, antes de su difusión a través de cualquier medio de comunicación, queda prohibida por la ley.

Para  garantizar la protección contra la censura previa en los medios de comunicación,  se impondrá una sanción de 10 a 20 salarios básicos unificados al medio de comunicación social que, sin causa justificada, suspenda la publicación de un artículo o noticia o cancele la emisión de un programa, o modifique su horario habitual de emisión.

Pero se establece la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos civil y administrativo, cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio y no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.

El medio, sus propietarios, accionistas, directivos y representantes legales serán solidariamente responsables por incumplir su obligación de realizar las rectificaciones, o impedir a los afectados el ejercicio de los derechos de réplica y de respuesta ordenados por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.

Este organismo ofrecerá la disculpa pública de la directora o del director del medio de comunicación o la lectura o transcripción de la información no demostrada, falsa o inexacta, si no se la aclara.

En caso de reincidir en esta infracción, se impondrá una multa  del 1% al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses; si se persiste en la falta, se duplicará la multa.

Información reservada

Existe una restricción para la siguiente información: la   protegida con una cláusula de reserva, los datos personales cuya difusión  no han sido autorizados por su titular, por la ley o por un juez competente; la producida por la Fiscalía en el marco de una indagación previa; y  acerca de niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Publicidad

La publicidad engañosa o abusiva, o que induzca a errores en la elección de un bien o servicio será responsabilidad del  anunciante. Toda promoción respetará los derechos garantizados por la Constitución y promoverá un consumo socialmente responsable y ambientalmente sustentable.
Se garantizará que los medios de menor cobertura o tiraje, así como los domiciliados en sectores rurales, participen de la publicidad y propaganda estatal.

Registro de medios

Es un catastro que deberá contener: datos generales, políticas editoriales e informativas, estructura orgánica, composición de su capital social o propiedad y, de tenerlo, el código de ética o manual de estilo de cada uno de los medios de comunicación que funcionan en el Ecuador.

Fuente: El Telégrafo, Ecuador

No hay comentarios: