Valencia, junio 5 (REDACTA).- Ocho años de mora tiene la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), con la transformación de los títulos para operar el espacio radioeléctrico, mandato que establece la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que entró en vigencia en el año 2000.
La abogada Margarita Escudero, del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, quien dictó una conferencia sobre las habilitaciones y transformaciones de títulos, en el marco de la 59 Asamblea General Ordinaria de la Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión, explicó que este sector se encuentra en una situación “particular”, pues Conatel no ha transformado los permisos viejos según la nueva normativa. “Antes los títulos se otorgaban como concesiones si era una empresa privada, y si la estación era de carácter institucional se daban como permisos”, detalló.
Esta situación, según la jurista, genera dudas en cuanto a qué normas son las que rigen, y por ende, no brinda seguridad a los operadores.
Escudero indicó que el artículo 210 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones “establece la obligación de Conatel de transformar las habilitaciones. Las habilitaciones son autorizaciones que se les dan a una empresa o persona natural para prestar el servicio de radiodifusión sonora, y paralelamente, hay una concesión que es la que permite explotar el espectro radioeléctrico”.
“Actualmente lo que necesita un radiodifusor es una habilitación de radiodifusión sonora y de televisión abierta, y tener concesión para poder usar el espectro radioeléctrico”, dijo.
Asimismo, la abogada comentó que a esta inseguridad producto de la mora del ente regulador, se le suma la existencia de emisoras ilegales o “piratas”, por lo que Conatel “tiene que tomar medidas para ser más diligentes y darle más seguridad jurídica a las emisoras legales, de acuerdo con la nueva ley”. (MGH)
Fuente: El Carabobeño
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