El Tribunal Supremo ha impedido la supresión de las emisoras culturales y de carácter no lucrativo a instancias de la Unión de Radios Libres y Comunitarias de Madrid (URCM) al tumbar parte del Decreto de 2003 en el que la Comunidad de Madrid modificaba la normativa que regula la concesión de emisoras de radio en FM.
Con este Decreto, el Gobierno regional pretendía reconocer sólo la existencia de emisoras comerciales y municipales dejando a las emisoras gestionadas por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, fuera de la ley.
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de casación interpuesto por la URCM contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que rechazó declarar nulo el Decreto. El denunciante reclamó anular el Reglamento por ser contrario a Derecho.
El Decreto 29/2003 eliminó la categoría de emisoras culturales y otras de carácter no lucrativo, estableciendo que sólo las emisoras comerciales y las municipales podían acceder al servicio de radiodifusión. Además, reguló el procedimiento para el cierre de emisoras que carecieran de la preceptiva concesión administrativa.
Entre otros aspectos, la URCM motivó su recurso en que la Comunidad de Madrid vulneró el trámite de audiencia por excluirle en la elaboración del Reglamento, pese a ser una entidad representativa del sector audiovisual. También alegó que el Decreto debió haberse regulado por Ley.
NO SE LES ESCUCHÓ
El Alto Tribunal estima parte del recurso al entender que "se omitió, sin embargo, la audiencia de quien representaba los intereses que resultaban más directamente afectados por el proyecto de Decreto, esto es, de los titulares de las emisoras culturales cuya supresión, como tal categoría, era una de las claves de la disposición reglamentaria objeto de litigio".
"De las modificaciones que ésta trataba de introducir respecto del anterior Decreto 52/1997, al menos una muy relevante afectaba directa e inmediatamente a aquellos titulares pues la nueva norma pretendía la supresión de las previsiones relativas a las emisoras culturales y otras de carácter no lucrativo", añade la resolución.
Recuerda el Supremo que, en cambio, fue oída de modo expreso sobre el proyecto de nuevo Decreto la Asociación representativa de las emisoras comerciales, precisamente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 24.1 de la Ley 50/1997.
"Emisoras comerciales que, innecesario es decirlo, compiten en la asignación de frecuencias del limitado espectro radioeléctrico con los demás tipos de radiodifusores, entre ellos los de carácter cultural y no lucrativo", recalca.
Fuente: Europa Press, España
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