jueves, 5 de mayo de 2011

PANAMA: Emisoras de FM no pueden exceder potencia máxima de transmisión: ASEP

Con la finalidad de verificar que las estaciones de radio abierta de Frecuencia Modulada (FM) no excedan su potencia máxima de transmisión, entre otras normas que rigen el sector, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos realizó una inspección en toda la República de Panamá.

Según la ASEP, expertos en área de radio de esta entidad recopilaron información relacionada con los parámetros de potencia de la señal emitida, modulación y el uso de frecuencia de las radioemisoras en FM, con el fin de determinar si éstas se mantienen dentro de la norma que rige este sector.

Una de las principales normas que deben respetar los concesionarios de radio está relacionada con la potencia. Estas emisoras no pueden excederse de la potencia máxima de transmisión autorizada y de su área geográfica de cobertura.

Datos proporcionados por la ASEP, señalan que hasta el mes de febrero de 2011 se ha reconocido el derecho de concesión autorizada a 288 concesionarios de radio abierta. De este total, 105 pertenecen a frecuencias en Amplitud Modulada (AM), que operan en la banda de 535 KHZ y 1605 KHZ, y 183 en Frecuencia Modulada (FM) para operar entre 88 MHZ y 108 MHZ.

La mayor concentración de estaciones de radio abierta en FM se ubica en la ciudad de Panamá con un total de cuarenta y siete (47), seguido de la provincia de Chiriquí con cuarenta y seis (46), Los Santos con treinta y tres (33), Colón con veintiocho (28), Darién con ocho (8), Veraguas con siete (7), Coclé con seis (6), Bocas del Toro con cinco (5) y Herrera con tres (3).

El artículo 34 del Decreto Ejecutivo 189 de 13 de agosto de 1999, que reglamenta la Ley No. 24 que regula los servicios públicos de radio y televisión, señala como interrupción en grado significativo y sin causa justificada, toda aquella que supere en treinta (30) días calendario consecutivo el período otorgado para subsanar.

No se entenderá como interrupción del servicio público de radio abierta cuando el concesionario reduzca hasta en un veinticinco por ciento (25%) la potencia efectiva radiada indicada en su Autorización de Uso de Frecuencia siempre que mantenga su horario normal de transmisiones.

Según lo establece la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, que regula los servicios públicos de radio y televisión, establece que las concesiones para prestar estos servicios requieren de frecuencias principales y son otorgadas dentro de los periodos de convocatoria bianual que conlleva el proceso de licitación pública que realiza la Autoridad reguladora y donde pueden participar todas las personas naturales ó jurídicas que aspiren a una frecuencia de radio con fines comerciales y sin fines de lucro.

Fuente: Hora Cero, Panamá

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