El Tribunal Supremo da la razón a la URCM en el recurso presentado contra la eliminación de estas emisoras del Decreto de radiodifusión de la Comunidad de Madrid.
La Sentencia del Tribunal Supremo estima el Recurso interpuesto por la Unión de Radios Libres y Comunitarias de Madrid contra el Decreto 29/2003, en el que la Comunidad de Madrid modificaba la normativa que regula la concesión de emisoras de radio en FM (Decreto 57/1997) eliminando la categoría de “emisoras culturales y otras de carácter no lucrativo” y estableciendo que sólo las “emisoras comerciales” y las “emisoras municipales” podían acceder al servicio de radiodifusión.
En la exposición de motivos del Decreto la Comunidad de Madrid argumentaba la eliminación de las “emisoras culturales” diciendo que “...de acuerdo con la planifiación estatal, la Comunidad de Madrid no puede conceder este tipo de emisoras..” cuestión que ha sido desmentida en diversas ocasiones por el Gobierno Central. Ahora el Tribunal Supremo anula la modificación de este Decreto.
En la tramitación del Decreto la Comunidad de Madrid excluyó del Trámite de Audiencia a la URCM, a pesar de ser una entidad representativa del sector audiovisual y estar afectada de forma directa por la modificación del Decreto.
Éste ha sido el motivo por el cual la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acepta el Recurso de Casación 1997/2006 presentado por la URCM y deja sin efecto algunas de las modificaciones realizadas por la Comunidad de Madrid, como la eliminación de la categoría de “emisoras culturales y otras de carácter no lucrativo”.
En enero de 2007 la Comunidad de Madrid inicio el procemiento de adjudicación de 21 emisoras de FM. A la convocatoria de Concurso Público se presentaron casi 500 solicitudes por parte de 78 solicitantes. La URCM y otras entidades como la Federación Regional de Asociaciones Vecinales presentaron alegaciones denunciando que este procedimiento de adjudicación era discriminatorio, ya que excluía y perjudicaba a emisoras de radio promovidas desde entidades sociales por lo que solicitaron su anulación.
La resolución del concurso, prevista para 2007, se ha ido retrasando y ahora queda cuestionada por la Sentencia del Tribunal Supremo.Esta sentencia se suma a otra reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulaba la adjudicación de Televisión Digital por parte de la Comunidad de Madrid.
Consecuencias de la Sentencia
La sentencia no resuelve la situación legal de las radios libres y comunitarias en el dial madrileño, que tendrán que seguir luchando para conseguir su reconocimiento legal y la reserva de un espacio para emitir. Sin embargo, esta sentencia es un importante logro porque impide la eliminación de las “emisoras sin ánimo lucrativo” de la normativa de radiodifusión, reconoce a la URCM y a la radios libre y comunitarias como interlocutor ante la administración y un sector más dentro del panorama audiovisual. Además esta sentencia puede provocar la anulación del reparto de emisoras comerciales que estaba llevando a cabo la Comunidad de Madrid, en la cual había excluido a las radios libres y comunitarias.
Evolución de la situación legal de las radios libres y comunitarias en Madrid
1997 La Comunidad de Madrid regula la radiodifusion en FM (Decreto 57/1997)
1998 La Comunidad de Madrid adjudica frecuencias pero excluye a las radios libres y comunitarias del reparto.
2003 La Comunidad de Madrid elimina la categoría de “emisoras culturales y otras de carácter no lucrativo” del Decreto de Radiodifusión (Decreto 29/2003). La Unión de Radios Libres y Comunitarias Recurre el Decreto ante los tribunales
2005 La Comunidad de Madrid abre expediente de cierre a varias radios libres y comunitarias. Finalmente los cierres no se hacen efectivos.
2007 La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el Recurso presentado por la URCM, pero ésta recurre ante el Tribunal Supremo.
2007 La Comunidad de Madrid inicia el procedimiento de adjudicacion de 21 emisoras (BOCM 9 de enero de 2007), basandose en el Decreto de radiodifusión ahora modificado por la Sentencia.
2008 Resolución del Parlamento Europeo de 25 de septiembre, sobre los medios del tercer sector de la comunicación (emisoras comunitarias), pidiendo el reconocimiento legal a estos medios.
2008 El Tribunal Supremo dicta sentencia, acepta el recurso presentado por la URCM y anula gran parte del contenido del Decreto 29/2003, impidiendo la eliminacion de la categoría de “emisoras culturales y otras de carácter no lucrativo” de la normativa de radiodifusión.
Sentencia de 2 de diciembre de 2008 dictada al Recurso de Casación 1997/2006 de la Sección III del Tribunal Supremo. Sala de Contencioso AdministrativoLa URCM se formó en 1996 y es una federación que aglutina a radios libres y comunitarias y proyectos de comunicación de la Comunidad de Madrid.
http://radioalmenara.net/spip.php?article275
Fuente: Rebelión.org
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