lunes, 28 de junio de 2010

ECUADOR: Oficialismo hizo cambio en texto de frecuencias

Con seis votos y con varias observaciones de la oficialista Betty Carrillo en contra de los textos propuestos por sus coidearios, los miembros de PAIS en la Comisión Ocasional aprobaron los últimos catorce artículos de la Ley de Comunicación referentes a la gestión del espectro radioeléctrico.

Los cinco asambleístas de oposición (PK, CDN, MG, MMIN y SP) prefirieron no asistir a la Comisión.

El oficialismo definió las reglas de acceso a los títulos habilitantes para la concesión de frecuencias de radio y televisión y los “límites democráticos para impedir la concentración de medios”.

PAIS eliminó la facultad que tenía el Consejo de Comunicación de otorgar los títulos habilitantes para la concesión de las frecuencias, pero le dio la potestad de emitir informes vinculantes (cuyo pronunciamiento es de cumplimiento obligatorio), como requisito previo para que el Ministerio de Telecomunicaciones otorgue las frecuencias para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión y de audio y video por suscripción.

Rolando Panchana presentó los requisitos que deberán cumplir los oferentes para el acceso de medios y los entregó a la Comisión para que sean definidos mediante “el reglamento”, sin especificar si se referían al reglamento que expida el Ejecutivo sobre la nueva Ley de Comunicación o el que expida el nuevo Consejo.

Además, los medios privados y comunitarios deberán someterse a otro tipo de requisitos establecidos en el concurso público, mientras que los medios públicos tendrán acceso directo a los títulos habilitantes.

Estos títulos para los medios privados y comunitarios se extinguen en el plazo de diez años y podrán renovarse por el mismo periodo a petición de parte por una o más veces, previo cumplimiento de los requisitos del título habilitante.

Ángel Vilema (PAIS) aclaró que el concurso público se hará para nuevos oferentes, no para las frecuencias que actualmente ya están concesionadas a los medios que podrán renovar las concesiones una o más veces, según lo aprobado.

El concurso para los nuevos oferentes se hará sobre la base del estudio de disponibilidad del espectro que realice cada semestre el Ministerio de Telecomunicaciones.

María Augusta Calle indicó que en las disposiciones transitorias constará la reversión de frecuencias ilegales y desde ese espacio se debe empezar por aplicar el 33% para los medios comunitarios.

Los concesionarios solo podrán obtener un título habilitante independiente de la categoría de cobertura (nacional, local o zonal).

Al final, Panchana dictó un texto basado, según dijo, en el Código de Ética de la Asociación de Canales de Televisión que no fue aprobado, pero que Carrillo dijo que podría constar en lugar del artículo 10, cuestionado por poner requisitos a la información.

El texto de Panchana dice, entre otras cosas, que la emisión de las noticias debe hacerse con objetividad, que los rumores no deben confundirse con las noticias y que los titulares deben ser fiel referente de los contenidos de las noticias.

La próxima reunión de la Comisión dependerá de las sesiones del pleno. Su presidente, Mauro Andino, dijo que podría reinstalarse mañana para aprobar las disposiciones y desde el lunes iniciar con las reconsideraciones.

Espectro radioeléctrico: Algunos Artículos aprobados
De la administración.– La autoridad de telecomunicaciones, como único administrador del espectro radioeléctrico, otorgará el título habilitante para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión y de audio y video por suscripción. El Consejo de Comunicación emitirá el informe vinculante como requisito previo para el otorgamiento del título habilitante.

Del informe vinculante.– El Consejo de Comunicación emitirá el informe vinculante para el otorgamiento de los títulos habilitantes de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el concurso público o adjudicación directa en el caso de medios públicos.

Disponibilidad.– El Consejo de Comunicación solicitará a la autoridad de telecomunicaciones un estudio semestral de la disponibilidad del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión y de audio y video por suscripción, con la finalidad de abrir los concursos públicos.

Límites para impedir la concentración de medios.– Título habilitante de cobertura nacional obliga al prestador a cubrir todo el territorio nacional. El Estado otorgará las frecuencias para repetidoras que se requieran para cubrir su área de servicio. Los concesionarios podrán obtener un título habilitante independiente de categoría de cobertura (sea nacional, zonal o local).

Inhabilidades.– Cuando el postulante, o a través de personas jurídicas o terceros, o cualquier otra forma directa o indirecta, tenga relación societaria o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personas vinculadas a entidades o grupos que forman parte del sistema financiero privado, sus propietarios, socios o representantes legales.

Fuente: El Universo, Ecuador

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