viernes, 19 de agosto de 2011

ARGENTINA: Regularizará el D.E. las antenas clandestinas instaladas en Iguazú

Puerto Iguazú (IN). Fué aprobado en el HCD un importante proyecto referido a la regulación técnica para la habilitación de instalación de antenas de comunicación, y/o telecomunicación y/o radiocomunicación ubicadas dentro del égido municipal.


Anoche fué aprobada la Ordenza 28/11 Letra “Dem” en el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad, que normalizará la situación de antenas instaladas irregularmente.

A partir de la aprobación de la presente ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo a citar a los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes para regularizar la situación de las mismas, procediendo a la habilicitación técnica y municipal.

Cabe recordar las innumerables y públicas denuncias, sobre la instalación de antenas brasileras clandestinas en territorio nacional, que producen todo tipo de interferencias en las emisoras radiales y televisivas locales, dónde es muy común que aparezca la imagen del canal con audio brasilero.

La “Ley de Medios Audiovisuales” Nº 26.522 manifiesta textualmente en los artículos:

ARTICULO 116. — Emisoras ilegales. Serán consideradas ilegales la instalación de emisoras y la emisión de señales no autorizadas en virtud de las disposiciones de la presente ley.La ilegalidad será declarada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, quien intimará al titular de la estación declarada ilegal al cese inmediato de la emisión y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la transmisión.

ARTICULO 117. — Las estaciones comprendidas en el artículo 116 que no hayan dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, serán pasibles de la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la emisión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el juez competente.

ARTICULO 118. — Inhabilitación. Quienes resulten responsables de la conducta tipificada en el artículo 116 serán inhabilitados por el término de cinco (5) años contados a partir de ladeclaración de ilegalidad, para ser titulares, socios o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la presente ley.

Fuente: Iguazú Noticias

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