jueves, 8 de septiembre de 2011

ESPAÑA: Las radios no se sentarán a negociar con la Liga 'ni por 50 céntimos'

Las radios se muestran "inflexibles" ante la exigencia de la Liga para que paguen un canon por retransmitir los partidos de fútbol. Los rostros más populares de los programas deportivos de las emisoras se han reunido para asegurar que no van a "negociar ni por 50 céntimos". Y en su diana dos objetivos: la LFP y Jaume Roures, presidente de Mediapro. "Cobrarnos es una decisión de dos inútiles que están en la LFP: Astiazarán y Teba", afirmó Javier Ares, de Onda Cero. "No van a dirigir la radio desde un despacho de televisión", añadió Paco González, de Cope.

"Aquí no ha ocurrido como en la televisión. Las radios estamos unidas, todas a una", ha avisado Manu Carreño, de la Ser. Las emisoras españolas, tanto comerciales como públicas, no ceden en su posición: se niegan a pagar a la LFP por narrar los partidos y no se van a sentar a negociar. Se amparan en el derecho a la información, recogido en el artículo 20 de la Constitución. "No nos sentamos a negociar porque no negociamos el derecho a la información ni por 50 céntimos", zanjó Chema Abad, de RNE.

Fuentes de la LFP reiteran a este periódico que este fin de semana las radios que no hayan pagado no recibirán su acreditación y no podrán acceder a los campos. "No todos los clubes piensan igual, pero están recibiendo amenazas de la LFP y de Roures", desveló Carreño. El periodista de la Ser dio datos concretos: la LFP y Mediapro amenazan con multas de 660.000 euros para los clubes de Segunda y de 2 millones para los de Primera que dejen pasar a las radios. De momento, sólo el Sevilla las dejó pasar y el Betis ha anunciado que también lo hará.

La LFP ha establecido cuatro paquetes para comercializar los derechos radiofónicos de los clubes. Las principales radios estiman que tendrían que pagar en torno a 3 millones de euros. "Es un coste desorbitado que significaría poner en peligro muchos puestos de trabajo y favorecería el desarrollo monopolístico", explicó González.

Ares, de Onda Cero, ha sido de los más combativos: "La radio y el fútbol tienen una relación de más de 50 años. Existe un derecho consuetudinario. Que ahora pidan dinero es obsceno y un movimiento sesgado llevado a cabo por dos inútiles que están en la LFP: Astiazarán y Tebas, que son los secuaces de Mediapro para negociar con los clubes".


Punto Radio, nota discordante


Aunque todas las radios ha hecho gala de su unidad, Jose Antonio Abellán, de Punto Radio, se desmarcó del resto. "La Ley Audiovisual, lo queramos o no, da la razón a la LFP. El artículo 2 de la llamada 'ley Cascos' contemplaba una protección a los 'carruseles'. Ese epígrafe desaparece en la Ley Audiovisual y nos deja desprotegidos. Esto sólo lo puede arreglar el Gobierno con un decreto o con la creación del CEMA". Asimismo, ante la postura unánime de las radios de no negociar con la LFP, Abellán marcó distancia: "Voy a proponer a Vocento que escuche a la LFP, que no negocie pero sí la escuche".

Las palabras de Abellán fueron respondidas por Alfonso Ruiz, secretario general de la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC): "Nos hemos sentado dos veces con la Liga, el 17 y 29 de julio. Hemos dejado de hablar cuando se quiere poner precio a un derecho. Yo negocié personalmente con De la Vega la participación de las radios en la Ley Audiovisual. El artículo 19 al que se refiere la Liga habla exclusivamente de la televisión, la radio está ausente".

De momento, las radios han pedido una reunión con el secretario de Estado de Comunicación para exponerles su postura, aunque aún no han determinado medidas concretas, ni judiciales ni de ningún otro tipo. Sí están estudiando las posibles medidas jurídicas a tomar.

"¿Las horas y horas que la radio dedica al fútbol no valen dinero?", se preguntó Edu García, de Radio Marca. "Que respondan a esta pregunta la Asobal o la ACB. No podemos renunciar a este derecho a la información porque ¿qué vendrá luego, la prensa?". "El fútbol puede vivir sin radio, pero también sin Roures", zanjó Carreño.

Artículo 2 de la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos. (Vigente hasta el 1 de mayo de 2010)

1. La cesión de los derechos de retransmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el derecho a la información. Para hacer efectivo tal derecho, los medios de comunicación social dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos deportivos.

2. El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el número anterior, cuando se trate de la obtención de noticias o imágenes para la emisión por televisión de breves extractos, libremente elegidos, en telediarios, no estarán sujetos a contraprestación económica, sin perjuicio de los acuerdos que puedan formalizarse entre programadores y operadores. La emisión de dichos extractos tendrá una duración máxima de tres minutos por cada competición.

Los diarios o espacios informativos radiofónicos no estarán sujetos a las limitaciones de tiempo y de directo contempladas en el párrafo anterior.


Artículo 19 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a contratar contenidos audiovisuales para su emisión en abierto o codificado, reservándose la decisión sobre el horario de emisión, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de las competiciones deportivas de carácter profesional.

2. El derecho de emisión en exclusiva no se ejercerá de tal modo que prive a una parte sustancial del público residente en otro Estado miembro de la posibilidad de seguir acontecimientos calificados de interés general para la sociedad.

3. El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias. Este servicio se utilizará únicamente para programas de información general y sólo podrá utilizarse en los servicios de comunicación audiovisual a petición si el mismo prestador del servicio de comunicación ofrece el mismo programa en diferido.

No será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, conjunto unitario de acontecimientos o competición deportiva se emita en un informativo, en diferido y con una duración inferior a tres minutos. La excepción de contraprestación no incluye, sin embargo, los gastos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo.

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual pueden acceder, en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre tal acontecimiento.

4. En el supuesto de que el organizador del evento no esté establecido en España, la obligación de acceso recaerá sobre el titular de los derechos exclusivos que asuma la retransmisión en directo.


Artículo 20 de la Constitución
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Fuente: El Mundo, España

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