lunes, 17 de marzo de 2008

CONATEL INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIO A EMISORA MAXIMA 98.5 FM EN LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA


Como parte de un plan de acción para el control de la prestación ilegal de servicios de telecomunicaciones, CONATEL, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, inició el 14 de marzo de 2008, un procedimiento administrativo sancionatorio por la presunta prestación del servicio de radiodifusión sonora y la utilización de la frecuencia FM 98.5 MHz en la ciudad de los Teques, estado Miranda, por parte de la sociedad mercantil Máxima 98.5 FM Stereo, C.A., sin contar con la debida habilitación administrativa y concesión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se acordó la aplicación de las medidas cautelares con carácter provisionalísimo de suspensión de las actividades presuntamente clandestinas e incautación de los equipos y materiales empleados en la realización de dicha actividad.

Con el objeto de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso que ampara a todos los administrados, se le otorgó a dicha sociedad mercantil quince (15) días hábiles para exponer sus alegatos y defensas, y cinco (5) días hábiles para oponerse a las medidas acordadas, todo ello de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.Cabe destacar que en fecha 18 de enero de 2006 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la legalidad del acto administrativo dictado por CONATEL mediante el cual se decidió revocar la concesión otorgada al ciudadano Ángel Guillermo Zambrano para operar y explotar la frecuencia 98.5 MHz en la ciudad de los Teques, estado Miranda, así como prohibir a toda persona natural o jurídica la operación y explotación de la precitada frecuencia e iniciar un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio a la sociedad mercantil Emisora de Radio Máxima 98.5 Stereo, C.A. por el presunto uso y explotación de la mencionada frecuencia sin contar con la debida autorización. En este sentido, este ente regulador reitera una vez más su total apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Fuente: Conatel

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