miércoles, 19 de marzo de 2008

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO A EMISORA MÁXIMA 98.5 FM


La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) en el marco del Plan de Acción para el Control de la Prestación Ilegal de Servicios de Telecomunicaciones, inició el 14 de marzo de 2008 un procedimiento administrativo sancionatorio a la Sociedad Mercantil Emisora de Radio Máxima 98.5 Stereo, C.A, por la presunta prestación del servicio de radiodifusión sonora y utilización de la frecuencia FM 98.5 MHz, en la ciudad de Los Teques, estado Miranda; sin contar con la debida habilitación administrativa y concesión.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se acordó la aplicación de las medidas cautelares con carácter provisionalísimo de suspensión de las actividades presuntamente clandestinas e incautación de los equipos y materiales empleados en la realización de dicha actividad.

Cabe destacar que en fecha 18 de enero de 2006 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la legalidad del acto administrativo dictado por Conatel, mediante el cual se decidió revocar la concesión otorgada al ciudadano Ángel Guillermo Zambrano, para operar y explotar la frecuencia 98.5 MHz; así como prohibir a toda persona natural o jurídica la operación y explotación de la mencionada frecuencia e iniciar un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio a la Sociedad Mercantil Emisora de Radio Máxima 98.5 Stereo, C.A, por el presunto uso y explotación de dicha frecuencia sin contar con la debida autorización.

Se detalla a continuación la cronología que soporta el inicio del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio a la Sociedad Mercantil Emisora de Radio Máxima 98.5 Stereo, C.A.:.
• En fecha 18 de septiembre de 1995 mediante Oficio Nº 001165, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones autorizó al ciudadano Ángel Guillermo Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.912.018, el inicio de las transmisiones regulares de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada 98,5 MHz, canal 53, clase “B” en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, lo cual equivale al otorgamiento de una concesión para tales fines.
En fecha 06 de noviembre de 1998, esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) dio inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio al ciudadano Ángel Guillermo Zambrano por haber cedido los derechos que le habían sido concedidos para operar y explotar el servicio de radiodifusión sonora en frecuenta modulada 98.5 MHz, en la ciudad de los Teques, estado Miranda, sin autorización previa del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, incumplimiento previsto en el artículo 44 del Reglamento sobre la Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora.
• En fecha 15 de junio de 1999 esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) mediante Providencia Administrativa Nº PADS-063, resuelve:

1) revocar la concesión otorgada al ciudadano Ángel Guillermo Zambrano para explotar el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, frecuencia 98,5 MHz, canal 53, clase “B”, en la ciudad de los Teques, Estado Miranda por haberse comprobado la infracción por parte del prenombrado ciudadano de los artículos 4 de la Ley de Telecomunicaciones vigente para la fecha en que se dictó el acto, y los artículos 8, 21, 44 y 47 del Reglamento sobre la Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;

2) prohibir a toda persona natural o jurídica la operación y explotación de la frecuencia antes mencionada; 3) adoptar de inmediato las medidas administrativas a que hubiere lugar para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio a la sociedad mercantil Emisora de Radio Máxima 98.5 Stereo, C.A.
En fecha 23 de agosto de 1999 mediante Providencia Administrativa Nº PADS-081, se declaran “inaceptables” los argumentos esgrimidos en el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº PADS-063 de fecha 15 de junio de 1999.
• En fecha 04 de octubre de 1999, el ciudadano Ángel Guillermo Zambrano interpone Recurso Jerárquico contra la señalada Providencia Administrativa Nº PADS-081.
En fecha 13 de junio de 2000, el ciudadano Ángel Guillermo Zambrano interpone ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Recurso Contencioso Administrativo de Anulación contra el silencio administrativo negativo en que incurrió el Ministerio de Infraestructura al no dar respuesta dentro de la oportunidad legal al Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 04 de octubre de 1999.
En fecha 19 de enero de 2006, la Sala Político-Administrativa mediante sentencia Nº 0091, señala que de los autos del expediente se desprende que el ciudadano Ángel Guillermo Zambrano no explotaba directa y exclusivamente el servicio de radiodifusión sonora, sino que dicha explotación se hace a través de la sociedad mercantil Emisora de Radio Máxima 98.5 Stereo, C.A., sin que medie para ello la autorización requerida por Ley y, en consecuencia, declara sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad antes mencionado, ratificando la legalidad de lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº PADS-063 que resolvió:

1) revocar la concesión otorgada al ciudadano Ángel Guillermo Zambrano para explotar el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, frecuencia 98,5 MHz, canal 53, clase “B”, en la ciudad de los Teques, Estado Miranda por haberse comprobado la infracción por parte del prenombrado ciudadano de los artículos 4 de la Ley de Telecomunicaciones vigente para la fecha en que se dictó el acto, y los artículos 8, 21, 44 y 47 del Reglamento sobre la Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;

2) prohibir a toda persona natural o jurídica la operación y explotación de la frecuencia antes mencionada; 3) adoptar de inmediato las medidas administrativas a que hubiere lugar para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio a la sociedad mercantil Emisora de radio Máxima 98.5 Stereo, C.A.
En fecha 15 de marzo de 2006, funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) practicaron una inspección administrativa a la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada denominada comercialmente “MÁXIMA 98.5 FM”, ubicada en el kilómetro 21 de la Carretera Panamericana, Centro Comercial La Cascada, Nivel 3, Local NT-13, Sector Corralito, Municipio Carrizal, Estado Miranda, cuya instalación y operación es presuntamente responsabilidad de la sociedad mercantil Emisora de radio Máxima 98.5 Stereo, C.A., de acuerdo a lo contenido en el Acta de Inspección N° RDFF-MIR-20060315_008, en la cual se dejó constancia del uso de la frecuencia 98.5 MHz en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, presuntamente por parte de la referida sociedad mercantil.
En fecha 19 de septiembre de 2007, funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) practicaron una inspección administrativa a la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada presuntamente responsabilidad de la sociedad mercantil Emisora de radio Máxima 98.5 Stereo, C.A., así como en la planta transmisora de dicha estación, ubicada en la Urbanización Club de Campo, Parroquia San Joaquín, Municipio Los Salias, Estado Miranda, de acuerdo a lo contenido en el Acta de Inspección N° RDFF-MIR-20070919_007, mediante la cual se procedió a realizar un inventario de los equipos de telecomunicaciones instalados y en operación para la prestación de ese servicio.
• En fecha 14 de Marzo de 2008, en horas de la tarde, funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) notificaron la providencia administrativa Nº PADS-1151, mediante la cual se ordenó el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio a la sociedad mercantil Emisora de Radio Máxima 98.5 Stereo, C.A. por el presunto uso y explotación de las frecuencias 98.5 MHz y 950,625 MHz, sin contar con la debida habilitación administrativa y concesión, así como la aplicación de las medidas cautelares provisionalísimo de suspensión de las actividades presuntamente clandestinas e incautación de los equipos y materiales empleados en la realización de dicha actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Una vez llegados los funcionarios a la sede de la emisora ubicada en el centro comercial La Cascada, se procedió a la notificación del acto administrativo, siendo recibidos por el personal de la emisora, quienes recibieron la notificación y accedieron a dar cumplimiento voluntario a la medida de cese de las transmisiones e incautación de los equipos.

En este sentido, se procedió a la incautación de cinco equipos de telecomunicaciones utilizados para transmitir en las frecuencias 98.5 MHz y 950,625 MHz.

Fuente: Conatel

No hay comentarios: