sábado, 8 de octubre de 2011

ESPAÑA: El TSJC dicta nueve autos a favor de las emisoras de radio denegando las pretensiones de la Administración

En tan sólo 72 horas, el Tribunal ha emitido varios autos que desmontan la teoría del Gobierno de Canarias para justificar el cierre del proceso iniciado por las emisoras

8 de las 9 emisoras son tinerfeñas y obtienen una resolución favorable en lo que se puede considerar la primera gran batalla ganada en su pugna por las licencias de la radio FM

En tan sólo 72 horas el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado 9 autos con una línea argumental idéntica en sus fundamentos. Así, los pasados 4, 6 y 7 de octubre de 2011 se han ido notificado las decisiones tomadas por el Tribunal en las que se rechaza el intento de paralizar el proceso judicial que las radios iniciaron contra su no admisión al entenderla contraria a derecho, según destaca el despacho de abogados Díez Romeo en una nota de prensa.

En su escrito los letrados recuerdan que el pasado mes de marzo de 2011 las radios presentaron un recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de excluirlas provisionalmente del proceso de licitación. En la tramitación del procedimiento, y una vez que se les facilitó el expediente administrativo, todas ellas presentaron la correspondiente demanda. En los nueve procedimientos, los servicios jurídicos de la administración presentaron una alegación previa solicitando el cierre del procedimiento. Se argumentaba que por haber presentado un escrito de aclaración sobre las causas de la inadmisión tras la apertura de sobres, el recurso judicial no debía prosperar. Las defensas legales de las radios se opusieron a la paralización, con sus argumentos legales, entre los cuales figuraba la infracción al derecho a la tutela judicial efectiva. Estudiadas las alegaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo falló a favor de las emisoras, siguiendo el criterio del precedente. En los autos que se han dado a conocer, se plasmaba en su Fundamento Jurídico Segundo que “pese a lo anterior y en esta fase de alegaciones previas, lo cierto es que el recursos estaba correctamente planteado en un principio por dos razones, primero porque la administración no se tomó la molestia de comunicar a la parte que entendía interpuesto un recurso de reposición y que procedía a darle trámite, y segundo y más relevante, porque en el momento en que se interpuso el recurso ya había transcurrido el plazo de un mes establecido por el artículo 117.2 de la Ley 30/1992 para entender que se había producido la desestimación presunta por silencio”.

Durante el texto de las resoluciones, el Tribunal mantiene una serie de razonamientos que terminan por desmontar las tesis de los de los servicios jurídicos del ejecutivo canario. Y en este sentido se considera importante lo manifestado en párrafo final del fallo, en el sentido siguiente: “Si a lo anterior añadimos la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha estimado como no imprescindible la interposición del recurso a la desestimación expresa, cuando lo que se ha recurrido es la desestimación presunta por silencio administrativo, dado que lo relevante es la pretensión ejercitada a que se refiere el art. 1 de la Ley 29/1998, (LJCA), así como el principio pro actione, derivado del art. 24 de la Constitución y del derecho a la tutela judicial efectiva, procede desestimar en estos momentos la alegación previa formulada por la Administración (…)”

De este modo, se rechaza de plano la pretensión del Gobierno de Canarias de cerrar un proceso judicial y se obliga a que contesten a las demandas planteadas por las emisoras que considera que la exclusión cuestionada no se ampara en la legalidad vigente. El planteamiento de esta cuestión ha supuesto una demora en el procedimiento judicial de casi un mes y medio. Además esta estrategia contradice la rotundidad con que se defiende la fundamentación legal de la inadmisión de las 9 emisoras. Si tan claro está no parece razonable que se pida el cierre del proceso para que el Tribunal no entre a analizar la legalidad de la decisión cuestionada. Ahora ya son 9 los fallos que rechazan lo argumentado por la defensa de la Viceconsejería de Comunicación y, por consiguiente, 9 resoluciones contrarias a las tesis del ejecutivo. Así las opciones de las emisoras se mantienen hasta que los Tribunales no digan lo contrario y, hasta la fecha, este pronunciamiento se ha saldado a favor de las radios, según explica en su nota el despacho de abogados.

Fuente: Crónicas de Lanzarote, España

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