viernes, 22 de febrero de 2008

El gobierno de TIERRA DEL FUEGO REGLAMENTO LA DISTRIBUCION DE SU PUBLICIDAD

22-FEB/2008
Con la firma del Decreto 183/08 la gobernadora Fabiana Ríos puso en vigencia la normativa que regula las contrataciones publicitarias de los medios privados con el Estado, desechando de esta manera hacerlo por ley, para lo cual se había remitido un proyecto a la Legislatura. De esta forma, Tierra del Fuego se convierte en la primera provincia en regular el otorgamiento de la denominada "publicidad oficial".

La decisión de poner en marcha las nuevas reglas, obedece a que la administración de gobierno pronto deberá dar a publicidad actos, tales como licitaciones y no quería hacerlo sin contar con "reglas claras", atento a que se trata del uso de recursos del "erario público" y lo pretende hacer con "total transparencia y claridad".El decreto crea un Registro Provincial de Medios (RPM), bajo la jurisdicción de la Secretaría de Comunicación Institucional, al cual es obligatorio que los medios se inscriban para contratar publicidad con el Estado.RequisitosOtras obligaciones que deben cumplimentar los propietarios de medios y que están enumeradas en el decreto, son:

- Hallarse inscriptos en el Registro de Actividades Económicas de la Provincia y en el Registro de Proveedores.- Estar inscripto ante la Dirección General de Rentas y poseer libre deuda de Ingresos Brutos, Impuestos Municipales y de la AFIP.

- Presentar declaración jurada de cumplimiento de relaciones laborales en virtud de lo que dicta el Estatuto del Periodista Profesional, la que debe estar visada por el Ministerio de Trabajo

- Presentar declaración jurada de tiraje o visitas (para el caso de medios gráficos o electrónicos, según corresponda).

- Tener inscripción provisoria o definitiva ante el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) -para las emisoras de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), o canales de televisión—; y presentar grillas de programación y cuadro tarifario actualizado.

Fuente: RADIODIFUSIONdata

No hay comentarios: