martes, 31 de agosto de 2010

ESPAÑA: La publicidad en la radio pública

El futuro del sector audiovisual de Catalunya

El CAC, como ente regulador, actúa de equilibrio entre intereses contrapuestos en la comunicación

Según es conocido, el Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) se encuentra a punto de aprobar la instrucción que establecerá, por primera vez, una serie de límites a la presencia de contenidos publicitarios y de patrocinio en las radios públicas de nuestro país, incidiendo de forma especialmente intensa en las emisoras de la Generalitat.

Este proceso ha ido acompañado de una cierta polémica, fruto sin duda de la presencia de una serie de intereses en juego. Se trata, claramente, de uno de aquellos supuestos en los que deviene imprescindible la presencia de un órgano regulador independiente, con capacidad para aplicar la ley de forma ponderada y adaptada, en última instancia, a los intereses públicos en juego.

Sintetizando los extremos de esta controversia, digamos que, por un lado, el sector privado ha venido exigiendo la supresión absoluta de contenidos publicitarios en la radiodifusión pública, en línea, se dice, con los modelos presentes en otros países de Europa.

Una postura ciertamente legítima, si bien merece ser contrastada con dos hechos de no poca importancia. El primero, que la ley, en cuyos márgenes estrictos se sitúa el regulador, prevé en cualquier caso un modelo mixto de financiación de los medios públicos, lo que no puede ser alterado en este momento. El debate sobre la completa supresión de la publicidad puede ser pertinente, pero deberá ser acometido en sede parlamentaria, tal y como sucedió a nivel del Estado. No corresponde al CAC la tarea de legislar.

Además, y ahí radica la segunda observación, vale la pena recordar que, en aquellos países de Europa en que dicho modelo existe, la financiación de los medios públicos viene garantizada por el pago de un impuesto específico, que no ha sido nunca establecido en nuestro país.

En paralelo a dicha postura, desde el sector público se ha expresado la preocupación por las posibles consecuencias, con relación a la presencia y papel de los medios públicos, de la reducción de los ingresos publicitarios que se derivaría de la imposición de determinados límites, especialmente en tiempo de crisis. Hay que tener en cuenta, asimismo, que los distintos prestadores del servicio público de radio, es decir, la Generalitat y los entes locales, en especial los ayuntamientos, se encuentran ya sujetos a un régimen específico en materia económica, que obliga a calcular con precisión el coste de prestación del servicio y prohíbe la sobrefinanciación como consecuencia de la percepción de ingresos comerciales.

Tras un diálogo intenso con el sector, de los correspondientes estudios económicos, así como de un amplio proceso de participación de todos los posibles interesados, el CAC avanza hacia una solución que incluiría entre otros aspectos un tope de seis minutos de publicidad por hora. Esta solución debe permitir garantizar la viabilidad del sistema mixto de financiación del modelo público de radiodifusión junto con la correcta dinámica del mercado de la publicidad, así como, lo que es más importante, la eficiente prestación del servicio público.

Conviene recordar que la ley impone a los prestadores del servicio público no solo el deber de cumplir con una serie de misiones específicas con relación a los ciudadanos, sino también la obligación de gestionar los recursos de que disponen de forma eficiente y transparente, sin afectar de modo desproporcionado a la dinámica propia del mercado. En suma, el criterio del éxito de los medios públicos no es la audiencia per se ni la cuenta de resultados, sino el adecuado servicio a la ciudadanía sobre la base de un uso eficiente de recursos públicos, y también comerciales, porque así lo ha establecido el legislador.

Por si todo lo anterior fuese insuficiente, en el caso de Catalunya la lengua constituye también un factor importante. El impulso de la normalización lingüística pasa también por los mensajes publicitarios, que constituyen, si bien quizá no la más importante, una particular manifestación de algo que coincidimos en denominar cultura.

Por consiguiente, el CAC, tal y como ha venido llevando a cabo a lo largo de sus 10 años de existencia, cumple en este caso con los mandatos del Parlament. Hay que recordar, concretamente, que la ley de la comunicación audiovisual del 2005 atribuía al regulador la responsabilidad de establecer los límites antes señalados.

Estos límites, a pesar de que haya quien pretenda desconocerlo, no han existido hasta la fecha y será a través de esta norma del CAC que finalmente van a ser establecidos y aplicados. Debe quedar claro que actualmente no existe ningún tipo de limitación con relación a la presencia de contenidos publicitarios y de patrocinio en la radio pública.

En la fase final de aprobación de la instrucción, aparentemente nadie se muestra satisfecho del todo. La presión y la exteriorización de la queja a través de quienes disponen de los más potentes altavoces para ello es algo que no nos resulta ajeno y con lo que trabajamos prácticamente a diario.

Es tarea de todo regulador situarse en posiciones de equilibrio entre intereses contrapuestos, alumbrando finalmente soluciones que se correspondan con los mandatos de la ley. No es tarea fácil, pero precisamente por ello existen, en las democracias avanzadas, instituciones especializadas como el CAC.

Presidente del CAC.

Fuente: El Periódico, España

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