jueves, 19 de mayo de 2011

BOLIVIA: El Estado controlará el 20 por ciento de frecuencias de radio y TV

El Estado tendrá control sobre el 20 por ciento de todas las frecuencias de radio y televisión, en tanto que el restante 80 por ciento será sometido a licitación pública para el uso de privados, durante un periodo de diez años, renovables por un periodo similar, señala el proyecto de Ley 474 remitido por el Poder Ejecutivo a consideración de la Asamblea Legislativa.

El proyecto fue remitido a la Presidencia de la Asamblea Plurinacional el pasado 5 de este mes de mayo, con la firma del presidente Evo Morales. La nota presidencial señala: “Para dar cumplimiento a la atribución 3 del parágrafo I, del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, remito a usted el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación. Solicito a los Representantes Nacionales, la aprobación constitucional pertinente”.

El proyecto de ley establece que la asignación de frecuencias electromagnéticas no otorga ningún derecho propietario del beneficiario, quien podrá hacer uso de ese segmento por un periodo de diez años, prorrogables por un periodo similar. También se determina que el Estado podrá revocar la autorización en caso de necesidad nacional.

En el caso de la asignación de frecuencias a privados, se establece un procedimiento de licitación pública, en tanto que para la asignación a entidades estatales se hará de forma directa. Las frecuencias para servicios militares y de seguridad del Estado, serán secretas. Estos los principales planteamientos:

DISTRIBUCION I- En la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión en frecuencia modulada, en cada área de servicio donde exista disponibilidad, se debe destinar el veinte por ciento (20 por ciento ) para uso gubernamental, educativo, salud y emergencias determinados por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y otorgado de forma directa, y el ochenta por ciento (80 por ciento ) será otorgado mediante licitación pública de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

II.- En la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión televisiva analógica, en cada área de servicio donde exista disponibilidad, se debe destinar el veinte por ciento (20 por ciento ) para uso gubernamental, educativo, salud y emergencias determinados por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y otorgado de forma directa, y el ochenta por ciento (80 por ciento ) será otorgado mediante licitación pública de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

III.- La distribución de bandas de frecuencia para el servicio de radiodifusión televisiva digital, será establecida en el plan de implementación de la televisión digital.

USO ESTATAL I. Para el funcionamiento de las estaciones transmisoras utilizadas en el servicio de radiodifusión estatal, así como los servicios destinados a la seguridad y defensa nacional, la asignación de frecuencias electromagnéticas será de forma directa.

II. Las frecuencias a ser asignadas para estos servicios serán establecidas en el reglamento.

III. La información relativa a la asignación de frecuencias para los servicios de seguridad y defensa nacional, tiene carácter reservado.

La autorización no otorga ningún derecho de propiedad y se limita al derecho de uso de la (s) frecuencias y /o el ancho de banda asignado, sin derecho a retribución o indemnización alguna, en los siguientes casos:

a)      Por razones de seguridad nacional.

b)      Para la introducción de nuevas tecnologías y servicios.

c)      Para solucionar problemas de interferencias.

d)      Para dar cumplimiento a las modificaciones del Plan Nacional de Frecuencias.

Comunicaciones son inviolables 

 El proyecto de nueva Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, elaborado por el Gobierno, plantea preservar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones privadas. En consonancia con lo que determina la Constitución y los tratados y acuerdos internacionales, el proyecto plantea estos conceptos:

“Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas y a la intimidad y protección de los datos de carácter personal como usuario de servicios de telecomunicaciones, salvo aquellos casos expresamente autorizados por la Constitución Política del Estado.

Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.

Los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones deben garantizar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones, al igual que la protección de los datos personales de usuarios salvo los datos contemplados en guías telefónicas, facturas y otros establecidos por norma.

El incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, dará lugar a la imposición de las sanciones legales.

Ninguna persona o empresa contará con más de una frecuencia para operar

 Ninguna persona o empresa podrá contar con más de una frecuencia para operar servicios de radiodifusión o televisión, según lo plantea el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación elaborado por el Gobierno y remitido a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

OPINIÓN tuvo acceso a una copia del documento oficial en el que se señala que las nuevas autorizaciones serán de sólo diez años, renovables por un periodo igual y los altos funcionarios estatales no podrán postularse para acceder a frecuencias. Los planteamientos centrales del proyecto, para otorgar licencias en radio y televisión, son los siguientes:

LICENCIA DE RADIODIFUSIÓN I.- La ATT, otorgará la Licencia de Radiodifusión para la operación de redes y prestación de servicios de radiodifusión: radio y televisión, a los solicitantes que deseen operar una red y/o prestar el servicio con alcance nacional y/o departamental, previa obtención de la autorización de frecuencias y presentación de los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes elaborados por el Viceministerio de Telecomunicaciones.

La Licencia de Radiodifusión, será otorgada previa presentación, revisión y aceptación de los siguientes documentos:

1. Documento que acredite la constitución legal del solicitante y sus modificaciones. Estatutos, si corres- ponde.

2. Documento que acredite al representante legal.

3. Certificado domiciliario de la empresa.

4. Fotocopia legalizada del NIT.

5. Matrícula actualizada del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones u otro documento que acredite su inscripción en el Registro correspondiente.

6. Certificado de información de solvencia con el fisco actualizado.

7. Certificado de antecedentes penales del Registro Judicial de Antecedentes Penales de los representantes legales.

8. Certificado de cargos pendientes con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte de Control Social y Telecomunicaciones/TIC.

La prestación de servicios al público deberá iniciarse en un plazo máximo de seis (6) meses de otorgada la Licencia de Radiodifusión, caso contrario la misma será revocada, conforme a procedimiento.

La vigencia de las licencias de radiodifusión será de diez (10) años, pudiendo ser renovadas por igual periodo, siempre que su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en esta ley, en sus reglamentos y en la habilitación respectiva.

Ninguna persona natural o jurídica o grupo de personas podrá, por sí o por interpuesta persona, controlar u obtener licencia para más de una estación de radiodifusión o televisión abierta en una misma localidad. Esta misma restricción opera con relación a los accionistas de una empresa que cuenta con licencia para tales servicios.

INCOMPATIBILIDADES El proyecto restringe la otorgación de licencias a los dignatarios de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Órgano Electoral, personal militar y policial en actividad y director ejecutivo de la ATT, sea a título personal o como integrantes de una sociedad. En caso de que dicho carácter sea sobreviniente al título habilitante, no generará incompatibilidad. Asimismo a aquellas personas que tengan relación de parentesco hasta primer grado de consanguinidad o afinidad con: dignatarios de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, el ministro a cargo del sector de Telecomunicaciones/TIC, el viceministro de Telecomunicaciones, las Autoridades de la ATT.

Los extranjeros no podrán controlar emisoras y TV

 La administración de la radio y televisión en Bolivia sólo podrá estar a cargo de nacionales. Ningún extranjero podrá tener control de un canal o una estación de radiodifusión y sólo podrá participar en esos servicios con un 49 por ciento de acciones. Así lo plantea el proyecto de nueva Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación elaborado por el Gobierno y que se encuentra en la Asamblea Plurinacional.

El proyecto señala que “de acuerdo al artículo 230 de la Constitución Política del Estado, los títulos habilitantes para la operación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones /TIC serán otorgados a personas domiciliadas en el país y estarán sometidas a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable”.

Los títulos habilitantes para la prestación de servicios y operación de redes de telecomunicaciones /TIC, son los siguientes:

1.       Licencia Única: Título que habilita a la prestación de servicios y operación de redes de telecomunicaciones y tecnologías de la información y servicios de valor agregado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

2.       Licencia de Radiodifusión: Es el título que habilita a la prestación de servicios y operación de redes de radiodifusión (Radio y televisión), previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

3.       Habilitación de operación de red y/o prestación de servicio: Título que autoriza la prestación de un servicio específico, otorgando derechos y obligaciones inherentes al servicio o actividad solicitada por un operador, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y obtención de la Licencia Única.

4.       Autorización: Es el título que habilita el uso de frecuencias electromagnéticas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes elaborados por el Viceministerio de Telecomunicaciones.

El proyecto agrega que “los títulos habilitantes en radiodifusión, no se otorgarán a personas extranjeras. En el caso de sociedades la participación de la inversión extranjera no podrá exceder el cuarenta y nueve por ciento (49 por ciento ) de participación en la sociedad, salvo lo determinado por el Estado a través de convenios y tratados internacionales”.

“La Licencia Única será revocada conforme a procedimiento, si el operador no tramita la habilitación para uno o más servicios, en un plazo de tres meses de haberla obtenido. Las Licencias Únicas, que no cuenten con la habilitación de uno o más servicios, no podrán ser transferidas”.

Se indica que la prestación de servicios al público deberá iniciarse en un plazo máximo de doce (12) meses de otorgada la Licencia Única, caso contrario la misma será revocada, conforme a procedimiento.

Fuente: Opinión, Bolivia

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