miércoles, 20 de octubre de 2010

ARGENTINA: El Estado pidió levantar la medida cautelar sobre la Ley de Medios

Insisten ante la Justicia para que la Justicia disponga el levantamiento de la medida cautelar dictada a favor del Grupo Clarín respecto del artículo 161 de la norma. 

El Estado Nacional, a través de sus representantes judiciales y con el respaldo del interventor en la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto, patrocinado por el Procurador del Tesoro de la Nación, Joaquín Pedro da Rocha, presentó un escrito en el juicio iniciado por el Grupo Clarín, para solicitar que se deje sin efecto la medida cautelar que suspende la aplicación, respecto del grupo empresario actor, del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522; esta norma es la que impone la desinversión a quienes fueren titulares de una cantidad de licencias mayor que la permitida por ese régimen, a fin de evitar la monopolización de los servicios.

El Estado peticiona el levantamiento de la medida cautelar, a fin de que el Grupo Clarín de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 161 de la Ley Nº 26.522 –al igual que los restantes titulares de licencias de servicios regulados por la citada ley- dentro del plazo de un año computado conforme lo previsto por la Resolución Nº 297/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Según esta última, el plazo de hasta 1 año previsto por el art. 161 de la ley comenzó a regir desde el 9 de setiembre de 2010, por lo que, en los hechos, desde la sanción de la ley –octubre del año 2009- habrán transcurrido aproximadamente 2 años cuando expire el término antes indicado.  

Dicho plazo resulta más que razonable a fin de que el Grupo Clarín –al igual que los restantes titulares de licencias- cumpla el régimen de desinversión que contempla la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El Estado también solicita al juez que, en el supuesto de que no haga lugar a este pedido, fije el plazo razonable por el cual entiende que deber permanecer vigente la medida cautelar, tal como lo estableció oportunamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la reciente resolución dictada en la causa; ello, a fin de evitar que la medida cautelar se convierta en autosatisfactiva, y termine constituyendo una virtual sentencia definitiva. 

La presentación se realizó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 1, a cargo del doctor Edmundo Carbone.  

Fuente: Parlamentario

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