miércoles, 6 de octubre de 2010

ARGENTINA: La Corte confirmó la suspensión de un artículo de la Ley de Medios

Por unanimidad, el Máximo Tribunal confirmó la medida cautelar dispuesta en su momento por un magistrado, por lo que está vigente la sentencia sobre el artículo 161.

El artículo clave de la pelea entre el Poder Ejecutivo y el Grupo Clarín quedó suspendido en su momento y ahora la Corte Suprema acaba de resolver la vigencia de esa decisión.

En una medida que ya desató la ira del kirchnerismo y un nuevo embate contra los fallos del Tribunal Supremo, los integrantes de ese Cuerpo ratificaron por el voto de todos sus miembros la sentencia del juez Edmundo Carbone que suspendió la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios Audiovisuales de Comunicación, por el cual la semana pasada se produjo una movilización frente al Palacio de Tribunales.

El Tribunal resolvió mantener la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia Edmundo Carbone, a quien le reclamaron fijar un plazo máximo para resolver el fondo del reclamo, que no podría ser indefinido y que sería de hasta dos años.

En caso de que el magistrado no confirmara el plazo de definición de la cuestión de fondo, el Estado podrá requerirle que lo defina.

El fallo señala que la medida cautelar debe permanecer firme hasta que se resuelva el fondo de la polémica. El reclamo había sido presentado por los abogados del Grupo Clarín, que rechazaba el plazo de un año que estableció la Ley de Medios para desprenderse de sus activos.

La “desinversión” implica que el multimedios deberían vender sus empresas para adecuarse a los nuevos requisitos legales.

El artículo en cuestión señala lo siguiente: “Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reunan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición”.

Fuente: Parlamentario

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