jueves, 13 de enero de 2011

ARGENTINA: Pedirían sanciones para la jueza que ordenó clausurar dos FM

El abogado de una de las FM de Pampa del Infierno señaló que la Constitución Provincial prohíbe la clausura y la detención de personas por sus opiniones. Analizan pedir sanciones para la jueza de Paz.

El abogado Marcelo Reano aseguró que la jueza de Paz de Pampa del Infierno se extralimitó en sus funciones al clausurar dos emisoras y detener a los locutores ante denuncias de vecinos y del propio intendente Marcelo Piccoli. Asimismo, adelantó que analizan pedir sanciones para la funcionaria judicial por haber violado el artículo 18 de la Constitución Provincial.

En declaraciones radiales, el representante legal de una de las emisoras clausuradas aclaró que “lo que debemos proteger no es si una radio sirve o no en cada comunidad sino la libertad de expresión”. Y señaló que “no podemos permitir que un juez de paz, arrogándose autoridades que no tiene, clausure, secuestre, allane, ponga presos a los propietarios de radio”. “Qué va a pasar en los pueblos chicos, donde los jueces de Paz tienen una figura muy importante. Si ese día el juez de Paz se levanta con el pie izquierdo, mañana te cierra la radio y te clausura”, graficó.

“Hasta el día de hoy estamos peleando la responsabilidad que le va a asistir a los funcionarios el haber actuado de esa forma tan negligente y para nosotros ilegal”, puntualizó el letrado.

Reano consideró que la jueza Elisa Stricich prejuzgó en base a las declaraciones que realizó a CHACO DIA POR DIA cuando habría asegurado que se debía aplicar una pena de 120 días con multa. “Cómo, cuando no empezamos el juicio, la jueza de antemano está diciendo que le va a aplicar 120 días. Entiendo que debe ser un prejuzgamiento de aquí hasta la China”, precisó.

La vía civil y la correccional

El abogado advirtió que en caso de que los vecinos y el intendente se sintiesen agraviados por el contenido de los programas emitidos, debían recurrir a la justicia civil o correccional pero nunca plantear el cierre de un medio de difusión lo cual constituye un “ataque a la libertad de expresión”.

“Nosotros hemos revisado las grabaciones de acuerdo al expediente y si ellos no tuvieran nada que esconder y se sintieran tan afectados debieran haberlo presentado por la vía que corresponde, por la civil en caso de considerarlo por daños y perjuicios, y si hubo calumnias e injurias, en el correccional”, señaló Reano. Y remarcó que “la extralimitación de la jueza de Paz marca un camino arbitrario donde lo que nosotros tenemos que priorizar es la legalidad”.

“Tenemos en la Constitución Provincial el artículo 18 donde prohíbe a los funcionarios como jueces de Paz actuar de la forma que actuaron, independientemente de lo que se diga en la radio”, aseveró el abogado.

Fuente: Chaco Día por Día, Argentina

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