jueves, 29 de julio de 2010

ESPAÑA: Las radios públicas, cada hora, solo podrán emitir seis minutos de publicidad

Barcelona, Las radios públicas catalanas deberán limitar la publicidad a un máximo de seis minutos por hora, según el Proyecto de instrucción sobre las comunicaciones comerciales que ha aprobado el Consejo del Audiovisual de Catalunya (CAC) y al que ha tenido acceso EFE.

Dicho documento fija que las radios públicas de municipios de menos de 20.000 habitantes podrán emitir hasta un máximo de 10 minutos de publicidad por hora y el tiempo diario dedicado a la publicidad en estas emisoras locales no podrá superar los 90 minutos por día natural.

La instrucción, que entrará en vigor el próximo uno de enero, es el primer texto normativo que limita la publicidad en la radio pública catalana y responde a las previsiones de la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña, que atribuye al CAC el establecimiento de los límites.

El texto, que ya ha sido aprobado por el CAC y está pendiente del dictamen de la comisión jurídica asesora de la Generalitat, aclara que "el legislador catalán ha optado por el doble sistema de financiación", con la presencia de fondos públicos e ingresos procedentes de la publicidad.

Dentro de este marco, el CAC se limita a señalar los tiempos máximos de publicidad y el tipo de contenidos que se adecúan a la misión de servicio público.

No obstante, la instrucción se revisará a los dos años de haber entrado en vigor "dada su naturaleza, el impacto y la dimensión del sector audiovisual al que se dirige", según reza en la disposición adicional.

La semana pasada, la Asociación Catalana de Radio (ARC), que integra todas las emisoras de radio privadas de Cataluña, pidió en el Parlament que se elimine toda la publicidad de la radio pública porque supone una "competencia desleal" y hace "inviable el sistema radiofónico catalán".

Desde el momento que entre en vigor la directiva del CAC, las radios públicas que incumplan los límites marcados tendrán que someterse al régimen de sanciones estipuladas en el proyecto y que remite al título VI de la Ley general de Comunicación Audiovisual (LCA).

Esta ley divide las infracciones en leves, graves y muy graves, y las multas pueden llegar hasta 200.000 euros en el último supuesto.

La instrucción limita también los contenidos publicitarios y prohíbe las técnicas de publicidad subliminal y los anuncios que vulneran la dignidad humana, así como los que fomentan los comportamientos nocivos para la salud, el medio ambiente o la seguridad de las personas.

El texto aclara que las comunicaciones comerciales no podrán perjudicar moral o físicamente a los menores de edad y subraya que, en el caso de los programas patrocinados, este patrocinio no podrá afectar al contenido.

Asimismo, los anuncios publicitarios tendrán que ser presentados de tal forma que la audiencia no los confunda con el contenido editorial.

Además, las radios deberán guardarse todos los anuncios durante seis meses para que el CAC pueda comprobar el cumplimento de la legislación.

Fuente: EFE

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