domingo, 5 de junio de 2011

México, país más peligroso de América para ejercer periodismo: relator

Frank La Rue, relator especial de la ONU para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, considera, que el nuevo mecanismo de protección debe ser implementado a través de un comité oficial e interinstitucional de alto nivel.

Frank La Rue, relator especial de la ONU para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, destaca que la libertad de expresión en México enfrenta graves obstáculos ya que del 2000 al 2010, 66 periodistas han sido asesinados y sólo poco de éstos casos se han esclarecido.

Las cifras mencionadas han convertido a México en el país más peligroso para ejercer el periodismo en las Américas, por lo que es necesario crear un mecanismo de protección para periodistas, precisa en su informe presentado ante el Consejo de Derecho Humanos de la ONU.

En ese informe, el Relator analiza el marco jurídico y el contexto histórico y político de la libertad de opinión y expresión y del acceso a la información en México y hace referencia también a atentados recientes contra los medios de comunicación. En algunas zonas, los periodistas se encuentran sujetos a intimidación y autocensura, indica.

Ante ello, considera, que el nuevo mecanismo de protección debe ser implementado a través de un comité oficial e interinstitucional de alto nivel; liderado por una autoridad federal; con capacidad de coordinación entre las diversas autoridades y órdenes de gobierno; dotado con recursos propios y suficientes, con la participación de periodistas y organizaciones de la sociedad civil en su diseño, funcionamiento y evaluación.

Asimismo, recomienda fortalecer a la Fiscalía Especial para la Atención a Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República y a las procuradurías locales.

En su informe, Frank La Rue también refiere que existe en México una alta concentración en la propiedad y el control de los medios de comunicación a los que se les ha asignado frecuencias radioléctricas.

Precisó que no existen procedimientos claros, precisos y equitativos para otorgar frecuencias de operación a las radios comunitarias.

Por ello, recomienda adoptar un marco normativo que brinde certeza jurídica, promueva la desconcentración de la radio y la televisión y contribuya a generar un espacio mediático plural y accesible a todos los sectores de la población.

De igual forma, el Relator Especial de la ONU expresa su preocupación por el cierre de algunas radios comunitarias derivado de un marco regulatorio que no corresponde con los estándares internacionales.

En torno al gasto público en publicidad oficial, menciona que es alto y tiende a incrementarse. Existen casos en que la publicidad oficial ha sido utilizada como mecanismo para presionar y premiar, castigar y privilegiar a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas.

Señala que deberían establecerse criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios en la asignación de publicidad oficial para todos los niveles y órdenes de gobierno.

El informe se detiene en el análisis del derecho penal y la libertad de expresión y las acciones civiles relacionadas con su ejercicio. El Estado Federal, señala, despenalizó los delitos de calumnia, difamación e injurias en 2007 y 18 entidades federativas han despenalizado estas conductas.

Sin embargo, la Ley sobre Delitos de Imprenta de 1917, que prevé penas privativas de la libertad, sigue vigente.

Mientras la Procuraduría General de la República ha iniciado procesos penales contra periodistas que trabajan en radios comunitarias que no contaban con los permisos correspondientes.

Considera en Relator Especial que los periodistas interesados en asuntos públicos, particularmente aquellos que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas, no deben ser sujetos de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo.

Deben, indica, establecerse estándares diferenciados para evaluar la responsabilidad civil ulterior e incluyendo el estándar de la real malicia, así como la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones ulteriores.

Fuente: Radio Fórmula, México

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