El juez Carbone confirmó la cautelar que suspende la aplicación de un artículo, al no hacer lugar a un pedido del Estado nacional para que se levante la medida que frenaba la aplicación del artículo 161 de la ley 26.522, así como la fijación de un plazo de vigencia de esa cautelar. |
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El juez Edmundo Carbone, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1, rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar que había suspendido la aplicación el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual realizado por el Estado nacional, así como la fijación de un plazo de vigencia de esa medida, en el marco de una causa iniciada por el Grupo Clarín SA. Según el magistrado, "las medidas cautelares no están sujetas a un plazo de vigencia, pues de lo contrario, se desnaturalizaría su finalidad, cuál es la evitar que la sentencia que eventualmente se dicte se torne ilusoria. A lo que cabe agregar que persisten en autos los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada y decretada". Fuente: Parlamentario.com |
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lunes, 29 de noviembre de 2010
ARGENTINA: La Justicia mantiene la suspensión de la Ley de Medios
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