El 28 de noviembre finalizó el plazo establecido por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) para el cumplimiento del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual n° 26.522, que exige que quienes posean más licencias de las permitidas deberán deshacerse de ellas.
El Grupo Clarín es el único que se verá eximido de cumplir con el artículo gracias a una medida cautelar del 2009, que tendrá vigencia hasta fines del 2013, según lo estableció la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal a cargo de los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras.
La ley traza un límite máximo de 10 licencias de radio y televisión abierta de hasta 24 licencias de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. Según una nota publicada por Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), el Grupo Clarín controla más de 200 licencias, por lo tanto supera largamente el límite estipulado.
Si bien desde la promulgación de la ley se hicieron diversas presentaciones judiciales en todo el país para frenar su aplicación y se obtuvieron varias medidas cautelares que obstaculizaron la implementación total de la norma, la única que sigue vigente hoy es la otorgada por el juez Edmundo Carbone –juzgado Civil y Comercial Federal n°1- que resolvió la suspensión del artículo 161 a favor del Grupo Clarín.
Una ley que rompe más que un monopolio
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) n° 26.522, sancionada el 10 de octubre de 2009, está hoy en plena vigencia. De modo que podría decirse que la concentración de medios que mantiene hoy el Grupo Clarín sería prácticamente el último resabio de la vieja Ley de Radiodifusión n° 22.285, aprobada durante la última dictadura cívico-militar.
La LSCA es la segunda ley en materia de radiodifusión en la historia de la Argentina promulgada en democracia. La primera había sido sancionada durante la segunda presidencia de Juan Domingo Perón en 1953 – Ley 14.241- y prácticamente no pudo ser aplicada. El resto de las regulaciones, incluyendo la legislación que estuvo vigente hasta el 2009, habían sido producto de gobiernos militares, por lo tanto eran normas de facto.
Estos antecedentes y la judicialización de la que está siendo objeto la LSCA, ilustran el hecho de que la implementación de una ley de estas características no es tarea sencilla, tanto por los intereses puestos en juego, como por las consecuencias que acarrea en términos de la distribución de la palabra: uno de los objetivos principales de la LSCA es la democratización de los servicios audiovisuales. Esta meta implica en los hechos la construcción de un modelo de comunicación distinto al actual, en el que se conciba a la comunicación como un derecho, en el que se lleven a cabo acciones que tiendan a garantizar la pluralidad y la diversidad de voces y, sobre todo, en que se anulen los privilegios de los monopolios del poder económico mediático concentrado.
La LSCA es –mal- llamada habitualmente “Ley de medios” porque la ley sólo regula los servicios de comunicación audiovisual o de radiodifusión; es decir que quedan afuera los diarios, Internet y cualquier otro tipo medio de comunicación que no esté vinculado con el uso espectro radioeléctrico. El espectro radioeléctrico es un recurso limitado y además es patrimonio de la humanidad y por ello requiere de la acción de los Estados, que tienen el deber de establecer qué frecuencia –qué lugar en el espectro- le corresponde a cada quien, para que el servicio pueda brindarse en las mejores condiciones posibles.
La promulgación de la ley está en el comienzo de un cambio más amplio, que implica el reconocimiento de la comunicación como un derecho. Para que este derecho pueda ser ejercido por toda la ciudadanía, es condición que los monopolios dejen de serlo, y que la justicia no otorgue privilegios.
En la Capital Federal la resistencia a la aplicación de la ley se ve reflejada sobre todo en dos casos radicados en el fuero Civil y Comercial Federal.
Al margen de la ley
Cuando la ley aún esperaba su aprobación legislativa, el Grupo Clarín SA ya había presentado una medida cautelar ante el tribunal civil y comercial federal para que se impida el tratamiento legislativo del Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Pero no lo consiguió. Entonces cambió el objeto de su demanda, pidiendo se suspenda la aplicación de los artículos 41 y 161 de la Ley. El Artículo 41 básicamente establece que las licencias son intransferibles, mientras que el artículo 161 dispone la adecuación de los prestadores de servicios audiovisuales a los requisitos y límites que impone la ley. Para el Grupo, los artículos son inconstitucionales porque afectan derechos de propiedad.
En diciembre de 2009, el Juez Edmundo Carbone, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, hizo lugar a una medida cautelar del Grupo Clarín. En mayo de 2010 la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo de Carbone pero revocó la suspensión del artículo 41.
El artículo 161 de la Ley determina el plazo de un año para la adecuación de los prestadores, contado a partir del momento en el que la autoridad de aplicación establece los mecanismos de transición. Esto tuvo lugar en septiembre de 2010 a través de la Resolución N° 0297 AFSCA, por lo que el plazo para la adecuación se fijó para septiembre de 2011. Sin embargo, a fines de septiembre de este año AFSCA emitió una nueva resolución – Resolución Nº 1295 – en la que informó que se extendía el plazo hasta el 28 de noviembre, dado que se pudo haber generado algún tipo de confusión respecto de los plazos por el hecho de que algunos artículos de la ley fueron objeto de cuestionamientos judiciales.
Este plazo rige para todos menos para el Grupo Clarín, ya que la medida cautelar del juez Carbone está vigente y lo seguirá estando por lo menos hasta noviembre del 2013, según lo resolvió en mayo de este año la Sala I, integrada por los jueces Francisco de las Carreras y María Susana Najurieta.
La fijación de un “plazo razonable” para las medidas cautelares fue un pedido de la Corte Suprema, que se expresó en este sentido en varias ocasiones, pero sin fijar plazos concretos, es decir, sin especificar qué se considera “razonable”. Si se tiene en cuenta la fecha en la que se sancionó la ley y lo dispuesto por la Cámara Civil y Comercial Federal, el Grupo Clarín habrá logrado mantenerse en el incumplimiento del artículo 161 por cuatro años, sin que se haya resuelto la cuestión de fondo. Esto no sólo excede ampliamente el plazo de un año dispuesto por la LSCA para la adecuación, sino que además genera una desigualdad de condiciones respecto de otras empresas mediáticas.
Otro dato a resaltar es que la nueva ley dispone que las licencias tienen una duración de diez años a partir del momento de su adjudicación, por lo tanto estos años que ha logrado ganar el Grupo Clarín constituyen de hecho casi la mitad del tiempo asignado a una licencia.
Néstor Busso, presidente del Consejo Federal de Comunicación audiovisual y del Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), dijo al respecto que “la medida cautelar que se prolonga por tres años es una medida provisoria, justamente, cautelar, por las dudas de lo que se resuelva en la sentencia. Pero en la práctica esta medida tiene el efecto de sentencia y deja la sensación de que estos grande grupos económicos tienen formas de burlar la ley y que la ley no es igual para todos, así que realmente me parece una decisión absurda”. El Estado apeló a la medida y espera que la Corte se expida sobre el asunto.
El estudio Bouzat, Rosenkrantz & Asociados bajo un nuevo disfraz
La anterior no fue la única causa en la que participó Grupo Clarín. El 27 de abril de 2011, se presentó otra demanda ante el juzgado de Edmundo Carbone solicitando como medida cautelar la suspensión de la aplicación del artículo 30 de la Ley de Servicios Audiovisuales que regula a las licenciatarias sin fines de lucro.
La demanda está presentada por Beatriz Villosio y Daniel Celentano como representantes de Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATCV), ambos patrocinados por el abogado Mario Hugo Lezana.
Allí se argumentó que como las cooperativas están exentas de pago del Impuesto a las Ganancias tendrían ventajas a la hora de fijar el precio para la prestación del servicio, ocasionando un perjuicio a la competencia. Se impugnó el mencionado artículo 30 LMA sosteniendo que “su arbitrariedad e irrazonabilidad determinan lesiones, restricciones, alteraciones y amenazas a los derechos y garantías de las actoras …en especial los de propiedad y de ejercer industria lícita (arts. 14 y 17 de la Const Nacional) en un mercado libre de distorsiones”, dice el expediente.
La perjudicada por el artículo habría sido en principio Beatriz Villosio, titular de Televisora Centro Mortero de la provincia de Córdoba y luego se habrían sumado otros integrantes de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC).
Lo llamativo de este caso es que a pocas semanas de iniciada la demanda, la parte actora informó un cambio de patrocinio: el nuevo letrado en la causa sería Guillermo Díaz Reynolds, abogado del estudio “Bouzat, Rosenkrantz & Asociados”, entre cuyos clientes figura el Grupo Clarín. Tal como informó Mercado y Transparencia, Carlos Fernando Rosenkrantz y Gabriel Bouzat, los socios principales de este estudio son, además, los dos fundadores de la ONG fantasma que presentó un amparo a favor de Cablevisión y contrario a la resolución de la Secretaría de Comunicaciones por la que se declaró la caducidad de la licencia de Fibertel para la prestación de los servicios de internet y telecomunicaciones [ver nota MyT].
En julio el Juez Carbone hizo lugar a la medida cautelar solicitada por ACTV, suspendiendo la aplicación del art. 30. Entonces el AFSCA pidió la recusación de Carbone y el caso pasó al Juzgado Civil y Comercial Federal n°2, a cargo de Horacio Alfonso.
Finalmente, el 14 de noviembre pasado el juez Alfonso revocó la medida cautelar solicitada por Villosio y los abogados de Clarín, permitiendo que las entidades sin fin de lucro puedan participar del mercado de la comunicación audiovisual.
“La presunción de constitucionalidad de las leyes no debe ceder sino ante la prueba tan clara y precisa como sea de la transgresión constitucional que se les imputa, no bastando la mera estimación de los interesados.
Tampoco el fundamento de la medida cautelar podrá reducirse a la petición de inconstitucionalidad atendiendo al acierto o al error, al mérito o a la conveniencia de las soluciones legislativas pues éstos no son puntos sobre los que el poder judicial pueda pronunciarse, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de una ley –acto de suma gravedad institucional- no puede fundarse en apreciaciones de tal naturaleza, sino que requiere de la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable”, dice el fallo.
Fuente: Mercado de Dinero, Venezuela
No hay comentarios:
Publicar un comentario