sábado, 2 de abril de 2011

ESPAÑA: La Audiencia avala la legalidad del registro de la emisora municipal de Telde

Espaldarazo judicial a la operación que dio lugar al precinto de tres radios locales en julio de 2010. La Audiencia acaba de emitir un auto que avala la legalidad de las resoluciones que firmó la magistrada Ángeles Zabala para la entrada y registro, en concreto, de la emisora municipal Canal Telde, a la que se le desestima un recurso de apelación.

El auto que firman los magistrados Yolanda Alcázar Montero, Nicolás Acosta González y María del Pilar Verástegui Hernández da un balón de oxígeno a su colega de profesión, la magistrada titular del juzgado de instrucción número 6 de Telde, que fue la que ordenó las resoluciones que recurrió en apelación la Empresa Municipal de Gestión de Telde, Gestel, que lleva las riendas de Canal Telde Radio.

El magistrado Acosta, que hizo de ponente en este auto fechado el 28 de marzo pasado, entiende que no existen razones para anular los autos del 12 y 14 de julio de 2010, que fueron los que permitieron la entrada y registro en Canal Telde y en otras dos emisoras de radio tras la denuncia de un particular por un supuesto delito contra la propiedad intelectual. También desestima la petición de que se sobresea la causa.

Los apelantes fundamentaron su impugnación en dos alegatos, en una supuesta vulneración del derecho a la intimidad por la acción en sí de la entrada y registro de las instalaciones, y por otro, en la del derecho a la libertad de expresión y de difusión por los tres días en los que por mor del precinto la radio estuvo sin emitir.
Respecto a la primera de las vulneraciones la representación procesal de Gestel argumentaba que el auto se dictó sin que existiera el más mínimo indicio de la comisión de los delitos y que la acción efectuada fue desproporcionada (se detuvo a varias personas).

Acosta desmonta una por una esas justificaciones. De entrada, deja claro que una petición de nulidad en un procedimiento aún en fase de instrucción sólo se justifica cuando la vulneración del derecho sea «flagrante, ostensible e indudable», que no es el caso. Advierte además de que no se viola un derecho a la intimidad por entrar en una oficina, para lo que se sirve de abundante jurisprudencia.

Y finalmente no cree que se haya vulnerado el derecho a la libertad de expresión por cuanto el auto de aclaración posterior, el del 14 de julio, levantaba cualquier restricción realizada en los aparatos de emisión.

Fuente: Canarias 7, España

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