miércoles, 16 de marzo de 2011

ARGENTINA: La Corte confirmó que el Estado no puede autorizar la transferencia de Radio Continental al Grupo Prisa

Sin embargo, el máximo tribunal, recordó que este tipo de medidas cautelares deben tener "un límite razonable".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó hoy la vigencia de un amparo por el cual se le prohibió al Estado Nacional autorizar la transferencia de la licencia de Radio Continental al Grupo Prisa, de España. Sin embargo, el máximo tribunal, recordó que este tipo de medidas cautelares deben tener "un límite razonable".

La Corte rechazó los recursos que Corporación Argentina de Radiodifusión S.A. (CARSA S.A.) y GLR Services Inc., TELEFE S.A. y ENFINSUR S.A. y el Comité Federal de Radiodifusión presentaron contra la medida cautelar dictada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, se informó en Tribunales.

Ese tribunal había hecho lugar el 29 de diciembre de 2004 a un amparo radicado por Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A. para que el Estado se abstuviera, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, de autorizar o realizar cualquier acto que implique admitir la transferencia de la licencia correspondiente a LS4 Radio Continental al Grupo Prisa y/o a cualquiera de sus empresas controladas o vinculadas.

La Corte rechazó los planteos porque las "medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta" que merezcan su intervención, tal como establece la doctrina del tribunal, indicó en el fallo. Pero el tribunal ratificó que "se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar" para que no tenga virtualmente efectos definitivos. El máximo tribunal advirtió además que ante la extensión de la cautelar "la parte recurrente podría promover la solicitud de la fijación de un plazo".

Ello, aclaró, para evitar que "la índole provisoria que regularmente revisten las medidas cautelares se desnaturalizare por la desmesurada extensión temporal y esa circunstancia resultare frustratoria del derecho federal invocado, en detrimento sustancial de una de las partes y en beneficio de la otra", agregaron los jueces.

El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay. En tanto, la vicepresidente del tribunal, Elena Highton de Nolasco, se pronunció a favor del reclamo y votó por revocar la medida cautelar.

Fuente: Diario La Prensa, Argentina

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