Un decreto no publicado para dar una emisora en Salto
El Poder Ejecutivo encomendó a la Ursec que llame a interesados en una radio AM en Salto, pero fijó por primera vez criterios de selección para los permisarios que no están en las normativas vigentes hasta ahora.
Se señala que la concesión deberá hacerse preferentemente a "personas físicas o jurídicas que en la actualidad no sean titulares de otras frecuencias de radio o aun de TV" y que se privilegie las ofertas "que contemplen el otorgamiento de espacios gratuitos para organizaciones sociales".
El decreto, al que accedió El País, está firmado por el presidente Tabaré Vázquez y por el ministro de Industria, Daniel Martínez, con fecha 14 de abril pasado, pero hasta ayer no había salido en el Diario Oficial ni había sido publicado en la página web de la Presidencia de la República.
También se señala a la Ursec que se dé prioridad en el llamado a las ofertas "que favorezcan la prestación de servicios a la comunidad mediante la oferta de programas o servicios que no se brinden en otros medios" y que "tiendan a estimular y difundir programas de producción del departamento frente a propuestas basadas en la automatización de la emisora".
También se dará prevalencia a las propuestas "que ofrezcan la mayor cantidad empleos directos, con particular énfasis en la cantidad de trabajadores a ocupar y garantías laborales a brindar".
La determinación de los permisos de empleo de ondas del espacio radioeléctrico es privativa y discrecional del Poder Ejecutivo y hasta ahora, los requisitos para los permisarios que se han aplicado, son los que establece el decreto N° 734 del 20 de diciembre de 1978 que no fue derogado por el nuevo decreto.
Allí se establece que los permisarios, si son personas físicas, deben "ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía"; tener residencia permanente en el país; adherir al sistema democrático; tener capacidad económica demostrada en relación a la radio que planee instalar y acreditar solvencia moral.
Asimismo el oferente deberá efectuar un depósito de garantía de mantenimiento de la solicitud; e informar pormenorizadamente "sobre sus planes y proyectos en cuanto a la manera de encarar la explotación de la difusora, horario mínimo, programas, enfoques, filosofía y objetivos". También deberá declarar si posee otras emisoras.
A las personas jurídicas, en tanto, se le demandan requisitos similares a los miembros de la sociedad y, si se trata de sociedades anónimas, se establece que las acciones deberán ser nominativas.
El mismo 14 de abril, Presidencia dio cuenta de un decreto que crea el Consejo Honorario para las radios comunitarias que deberá evaluar unas 400 emisoras que aspiran a tener esa categorización, lo que objeta la radiodifusión privada.
Fuente: El País, Uruguay
No hay comentarios:
Publicar un comentario